REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2023-000291
SOLICITANTE ANA MERCEDES CACUA DE DORSCHL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.324.560.
ABOGADA ASISTENTE OLGA GONZALEZ FISTER, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.029.
MOTIVO NOTIFICACION JUDICIAL

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentado por la ciudadana ANA MERCEDES CACUA DE DORSCHL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.324.560., debidamente asistida por la Abg OLGA GONZALEZ FISTER, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.029, y del escrito de solicitud se deprende que la dirección del local comercial donde se pretende ejecutar la notificación es la siguiente: calle N°15 la fe, local N° 5-30 entre Avenida 2 Francisco de Miranda y avenida 4, Simón Bolívar, detrás de la iglesia San Ana, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…), razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde se encuentra el local comercial, ubicado en la calle N°15 la fe, local N° 5-30 entre Avenida 2 Francisco de Miranda y avenida 4, Simón Bolívar, detrás de la iglesia San Ana, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara ; razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 163º.
El Juez,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,



Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.