REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés.
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000395.

SOLICITANTE: MARIANA AZUCENA CHAVEZ IZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.341.523, domiciliada en la calle Riera Silva con Calle Sol de Oriente, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OTDEGLIS ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.765.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de reconocimiento, presentada por la ciudadana MARIANA AZUCENA CHAVEZ IZZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.341.523, debidamente asistida por la abogada OTDEGLIS ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.765. (f. 01 anexos a los folios 02 al 06). Por auto de fecha 10 de noviembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 07). En fecha 23 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 08 y 09).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de reconocimiento N° 529, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 02 y 03), copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Cruz Mario y Liz Elena, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, (fs. 04 y 05) y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Azucena Chávez Izzo, (f. 06), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de reconocimiento, presentada por la ciudadana MARIANA AZUCENA CHAVEZ IZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.341.523, asistida por la abogada OTDEGLIS ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.765. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los años de nacimiento en el acta de reconocimiento N° 529, año 1976, de los ciudadanos CRUZ MARIO y LIZ ELENA, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE y MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO”, siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente, antes descrita, en donde se debe estampar las fechas de nacimiento, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE y MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO”, siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.