REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000445
Vista la solicitud presentada por el abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.803.303 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 19.338, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL RAMON CORDERO SILVA, ANGEL DANIEL CORDERO SILVA y MARIA ALEJANDRA CORDERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.913, V-14.004.082 y V-14.004.083, respectivamente, donde requiere se declare a sus poderdantes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON TIBERIO CORDERO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.444.469, y falleció ab-intestato el día 15 de Agosto del año 2018, en la Urbanización Altos de Lara, Calle 3, vereda 3, casa Nro. 7, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 180, de fecha 16 de Agosto del año 2018. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 16 de Diciembre de 2022, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas VIRGINIA NOHEMI TERAN RODRIGUEZ y LISMORELYS MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.848.838 y V-16.440.958, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 01 de Febrero de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON TIBERIO CORDERO ALVAREZ, a sus hijos ciudadanos DANIEL RAMON CORDERO SILVA, ANGEL DANIEL CORDERO SILVA y MARIA ALEJANDRA CORDERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.913, V-14.004.082 y V-14.004.083, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Febrero de 2023. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca