REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 13 de Febrero del 2.023
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.997, en su condición de hijo del causante, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JHOAN JAVIER CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.722, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS JUAREZ, JULIO ANTONIO BASTIDAS JUAREZ y MANUEL JOSÈ BASTIDAS JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.882.113, 12.238.757 y 14.068.002, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LAUREANO BASTIDAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.725.174, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veintiocho de Agosto del año dos mil veintidós (28/08/2022), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: LAUREANO BASTIDAS, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 753, folio 020; facsímil de la cédula de identidad del causante, copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, emanada de la Oficina del Registro Civil Municipio Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 414, folio 125, Registro Único de Información Fiscal (RIF), Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Copia de Cedula de identidad de la ciudadana Maritza del Carmen Bastidas Juarez, copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Maritza Del Carmen Bastidas Juarez, emanada de la Oficina del Registro Civil Municipio Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 1.175, folio 35, copia de la cédula de identidad del ciudadano Julio Antonio Bastidas Juarez y copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Julio Antonio Bastidas Juarez, emanada de la Oficina del Registro Civil Municipio Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 2.341, folio 240, Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Manuel José Bastidas Juarez, emanada de la Oficina del Registro Civil Municipio Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 19, folio 12, y Registro Único de Información Fiscal (RIF); copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Laureano Bastidas y Felipa Coromoto Juarez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Egli Coromoto Sánchez Torrealba y Lourdes Ramón Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.258.057 y 10.057.042, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS JUAREZ, JULIO ANTONIO BASTIDAS JUAREZ y MANUEL JOSÈ BASTIDAS JUAREZ, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: LAUREANO BASTIDAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.