LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de Febrero de 2.023
Años, 211° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.125, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ANDREA INES DURAN DELIMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.082, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.025, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Manuel Humberto Duran Duran y Zulma Coromoto Rivero Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.477.784 y 10.723.978, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad, de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio, según consta documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, registrado bajo el Nº 17, folio 134, del Tomo 7, Protocolo de transcripción del año 2016, inscrito bajo el Nº 2016.243, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.13737, correspondiente al libro del folio real del año 2016 de fecha 30 de marzo de 2016, que mide: CIENTO VEINTITRES METROS CON CINCO CENTIMETROS (123.05 MtS), ubicadas en el Barrio El Cementerio, calle 18 entre carreras 8 y 9, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote Nº 01, con Veinte Metros con Ochenta Centímetros, mas veinte centímetros de retiro (20 mtrs, 80 cm+20 cm) para un total de veintiún metros (21,00 ML); Sur: Solar y casa de Flor Arbujas con Once metros cincuenta y cuatro centímetros mas diez metros setenta y nueve centímetros para un total de veintiún metros (21,00 ML); Este: Calle 18 con seis metros con diecinueve centímetros (06,19 ML); Oeste: Solar y casa de Bartolo Guevara con cinco metros con diecinueve centímetros (5,19 ML); Las referida bienhechurías, consta de dos plantas: con las siguientes características; la primera planta: planta baja: consistente en un local comercial con sus respectivas áreas para oficinas y depósitos edificadas con paredes de bloques, y vigas de estructurales, pisos de concreto y granito, techo de loza cero, con sus respectivas puertas , dos (02) baños, dos (02) pasillos, dos (02) santa marias, una (01 ) puerta metálica, una (01) escalera de cemento, con todos los servicios sanitarios, agua, luz eléctrica y cloacas. La segunda planta consiste en dos (02) apartamentos (apartamento A y apartamento B), edificados con paredes de bloques y vigas estructurales, pisos de concreto y granito, ventanas metálicas y vidrios, techo de loza cero, cada uno de los apartamentos posee dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina-comedor; puertas de madera, ventanas metálicas y vidrio, con todos los servicios sanitarios; agua, luz eléctrica y cloacas.
El valor de esta bienhechuría la he estimado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil de Bolívares (Bs. 150.000.00). Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MEJIAS, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, registrado bajo el Nº 17, folio 134, del Tomo 7, Protocolo de transcripción del año 2016, inscrito bajo el Nº 2016.243, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.13737, correspondiente al libro del folio real del año 2016 de fecha 30 de marzo de 2016, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Solicitud Nº 10.939-23