REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 15 de febrero del 2023
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana: ANA MILENA PATIÑO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.239; asistida por la abogado MARIA MILAGROS QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito De esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Según Designación Mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano JOSE ENRRIQUE SALAZAR CANELONES, en su condición de Padres, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante GENNER ENRIQUE SALAZAR PATIÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.206, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día seis de diciembre del año dos mil veintidós (06/12/2022), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia simple del nombramiento de la Defensora Auxiliar María Milagros Quintero de Bastidas, Defensa Publica Dirección Nacional de Recursos Humanos Dirección de Administración de Personal; Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Ana Milena Patiño de Salazar; Copia Certificación del acta de Defunción del ciudadano Genner Enrique Salazar Patiño, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 1058, tomo 5, folio Nº 087 de fecha seis de diciembre del dos mil veintidós (06/12/2022), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Genner Enrique Salazar Patiño y Jose Enrrique Salazar Canelones, Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Genner Enrique Salazar Patiño, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 3380, folio 70 de fecha 12/11/1991. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Néstor Jose Mendoza Chávez y Liseth del Carmen Araujo Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.926 y V-10.728.958 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA MILENA PATIÑO DE SALAZAR y JOSE ENRRIQUE SALAZAR CANELONES; la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: GENNER ENRIQUE SALAZAR PATIÑO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.