REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 17 de Febrero del 2023
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOHENA DEL CARMEN ARRIETA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.881, debidamente asistida en este acto por la Abogada BETZABETH DE LOS ANGELES HERNANDEZ CABRERA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 227.961, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano: OSCAR ENRIQUE URQUIOLA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.004, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADIS DEL CARMEN URQUIOLA, quien en vida fuere venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.452, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día nueve de septiembre del año dos mil veintidós (09/09/2022), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: Mariger Yudilis Mejías de Espinoza y Guady Jasmin Morillo Rodríguez , titulares de las cédulas de identidad Nros 12.648.749 y 14.732.793, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Gladis del Carmen Urquiola; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta Nº 809, Tomo 4, folio Nº 078, facsímil de la cédula de identidad de la de cujus, facsímil de la cédula de identidad del ciudadano Oscar Enrique Urquiola Urquiola, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Oscar Enrique Urquiola Urquiola, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta Nº 683, Folio 54 fte y vlto, facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Johena del Carmen Arrieta Urquiola y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Johena del Carmen Arrieta Urquiola, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta Nº 287, Folio 107 fte y vlto,
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOHENA DEL CARMEN ARRIETA URQUIOLA y OSCAR ENRIQUE URQUIOLA URQUIOLA, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos Universales Herederos de la causante GLADIS DEL CARMEN URQUIOLA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.