REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 16 de Febrero del 2023
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ÁNGELA ROSA COLLANTES DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.255.265, debidamente asistida en este acto por el Abogado Julio Manuel Pérez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 165.512, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JESÚS ALIRIO, FELICIANO JOSÉ, MARIA EDICTA, MERY DEL CARMEN, MARIA OLIVIA, ARCADIO JOSE, MARITZA DEL CARMEN, MARLIN JOSEFINA, MARIA DEL CARMEN, JOSE ALFREDO, JORGE LUIS y FRANCYS COROMOTO MARIN COLLANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.865.817, 14.731.262, 14.865.818, 15.940.032, 14.996.893, 18.102.655, 17.829.750, 20.544.483, 20.544.484, 29.556.866, 27.220.911, y 30.504.038, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENIGNO DE JESUS MARIN GUERRA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.958.549, quien falleció ab intestado el día 19/10/2022, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos original de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ángela Rosa Callantes de Marín y Benigno de Jesús Marín Guerra, partidas de nacimiento de los hijos ciudadanos: Jesús Alirio, Feliciano José, Maria Edicta, Mery Del Carmen, Maria Olivia, Arcadio Jose, Maritza Del Carmen, Marlin Josefina, Maria Del Carmen, Jose Alfredo, Jorge Luis y Francys Coromoto Marin Collantes, Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano Benigno de Jesús Marín Guerra, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 915, tomo 4, folio Nº 188 de fecha 21 de Noviembre del dos mil veintidós (21/11/2022); copias de la cédula del causante Benigno de Jesús Marín Guerra y de su cónyuge, copias de las cédulas de identidad de los hijos, en su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Juan Antonio Viera y Nancy Pastora Oviedo Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.052.451 y 14.558.943, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ángela Rosa Collantes de Marín en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: Jesús Alirio, Feliciano José, Maria Edicta, Mery Del Carmen, Maria Olivia, Arcadio Jose, Maritza Del Carmen, Marlin Josefina, Maria Del Carmen, Jose Alfredo, Jorge Luis y Francys Coromoto Marin Collantes en su condición de hijos, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823, del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas R.