LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.605-23

DEMANDANTE: JADALLA CHARANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.477, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: YURAIMA TORRES y WILLIAMS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.057.103 y 19.855.637, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

MATERIA: CIVIL.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

El día 14/02/2022, este Tribunal recibió por distribución de esa misma fecha, pretensión por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por el abogado Jadalla Charani F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.477, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos Yuraima Torres y Williams Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.057.103 y 19.855.637, respectivamente, ambos de este domicilio.
Alega la parte actora que:
“…En fecha 21-07 del 2022 fue iniciada una prorroga legal de una relación contractual de Arrendamiento de un bien inmueble mini local comercial a los ciudadanos Yuraima Torres y al ciudadano Williams Alvarado, titulares de las cedulas de identidades Nos. 10.057.103. y 19.855.637, respectivamente, cuyo vencimiento de la referida prorroga legal de arrendamiento por mutuo acuerdo hemos fijado su término legal por seis meses apartar de la referida fecha hasta el día 21 de Enero del 2023, termino de su expiración, es decir, que el termino limitado el cual lo habíamos establecido de seis (6) meses consecutivos, y fue expresamente fijado dicho termino de expiración, el cual bajo de ningún concepto y de ninguna circunstancia prosperara la tacita reconducción de la referida prorroga legal convenida y aceptada por mutuo acuerdo por ambas partes, tanto por mi parte en mi condición de arrendador, como por parte de los arrendatarios plenamente identificados.-
En efecto, y por consiguiente; Procedo en esta acto a interponer una acción de reconocimiento de Firma y del contenido de la prorroga legal del contrato de contractual de arrendamiento Ut Supra señalado de conformidad con los fundamentos constituciones y legales, contenidos en nuestra Carta Constitucional en el encabezamiento del articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la cual expresa: TODA PERSONA TIENE DERECHO DE ACCESO A LOS ORGANOS DE AADMINSTRACION DE JUSTICIA PARA HACER VALER SUS DERECHOS E INTERESES., EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 39 DEL ARTICULO 49 EJUSDEM.-EL CUAL EXPRESA:TODA PERSONA TIENE FDERECHO DE SER OIDA EN CUALQUIER CLASE DE PROCESO, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS....COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL. Y EN CONCULCION CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 51 DE LA constitución bolivariana DE Venezuela EN SU ULTIMA PARTE U INFINE. EL CUAL EXORESA: QUIENES VIOLEN ESTE DERECHO SERAN SANCIONADOS O SANCIONADAS CONFORME A LA LEY.
Ahora bien, en virtud de que los ciudadanos Inquilinos no han acatado voluntariamente el CONTENIDO de las clausulas contenidas en la Prorroga Legal del contrato de Arrendamiento, como así lo hemos convenido de manera voluntaria y expresa, suscritas contenidas en dicha prorroga legal del contrato de arrendamiento, el cual ha sido suscrito, convenido y expresamente aceptado por ambas partes, así mismo, como esta expresado y señalado en el contenido de la prorroga legal del contrato de arrendamiento, por cuanto han ocupado totalidad del espacio de la entrada principal del edificio y han obstruido el acceso tanto a la entrada del edificio, como a la salida del mismo, es decir que han cerrado el acceso a los departamentos que están ubicados dentro de las instalaciones del edificio Hermanos Charani, de igual manera han obstruido y cerrado tanto las entradas al Edificio como al patio del mismo y han evitado toda posibilidad de ser arrendados los mismos por personas necesitadas de residencias no han buscado instalarse en los referidos apartamentos, en virtud de que los ciudadanos arrendatarios han obstruido las entradas, para meter sus equipajes, en vista de que los arrendatarios han cerrando el acceso de la entrada principal del edificio de manera total y absoluta, de esa manera han ocupado todas las áreas que se encuentran contiguas al patio y han instalado una cocina para preparar sus desayunos cenas y almuerzos y han hecho del patio un cúmulo de basura y han estado usando el baño del local comercial que actualmente se encuentra desocupado y han evitado por todos los medios de que el mismo sea arrendado, con el fin de seguir usar el baño y han frustrado toda alternativa de su arrendamiento, de igual manera lavan los utensilios y las bandejas de pan al aire libre y botan las aguas sucias contaminadas con grasas y harinas, a los arboles de Aguacate y de mango y de otros frutos, dañando y contaminando los mismos, han creado daños ecológicos un en toda el área de entrada y salida al patio trasero, convirtiéndolo en un basurero, originando males olores y contaminaciones de enfermedades, de igual manera han arrancado las ramas y las hojas del árbol de aguacate y han secado algunos árboles de mangos y de otras plantas secándolas y vedando su crecimiento natural regándolas con las aguas contaminadas mescladas con jabón en polvo y otros detergentes, grasos y harinas, actuaciones estas contrarias a los principios éticos y humanos, intenciones estas, tienen un fin destructivo de la naturaleza, los señalados árboles se han estado secando, con el fin de secarlos y de crear un cumulo de basurero y no han usado bolsas, ni se han preocupado en evitar el derrame de las aguas sucias, originando una contaminación ambiental y de malos olores desprendidos de la falta de higiene, su actitud e incivilizada e inconsciente han creado un daño intencional.
En fin han inobservado y violado la mayoría de las clausulas convenidas la relación arrendaticia, como de las clausulas contenidas en la prorroga legal de arrendamiento.... PRIMER, TERCERA, CUARTA Y QUINTA, en vista de que no han respetado el especio adyacente y han obstruido la entrada de los que habitamos dentro del edificio han obstruido el arrendamiento de los apartamentos, y no han observado la higiene y la limpieza del lugar y tampoco se han limitado a ocupar limitadamente el espacio arrendado, sino que se han excedido retomando otras áreas que no se encuentran contenidas en el contrato de arrendamiento, en las formas.
Ahora bien, en virtud de que han sido contrariadas y vulnerados los principios y los fundamentos acordados y contenidos en las clausulas convenidas y previamente establecidas en la prorroga legal contractual que hemos establecido de mutuo acuerdo, que dicha violaciones son causales de la resolución e la relación contractual y de las propias normas convenidas y aceptadas por ambas partes.
Ahora bien, en consecuencia de su desacato producido la resolución tacita de la prorroga contractual convenida y suscrita por mutuo acuerdo en fecha 21-07-2022,en consecuencia de la constante y reiterada violación de lo convenido en este acto, procedo a solicitar EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y DEL CONTENIDO de la prorroga legal del contrato de arrendamiento en vista de que sus clausulas han sido vulneradas e inobservadas por los ciudadanos Yuraima Torres y por el ciudadano Wiliams Alvarado, en inobservancia de las normas que rige la ley de Arrendamiento Inmobiliario para el comercio y la del Código Civil Venezolano Vigente, como ha sido explanado en las señaladas cláusulas dela prorroga contractual en el presente acto y de la siguiente forma: Entre nosotros JADALLA CHARANI F. mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad No.24.615.908, de este domicilio, quien en lo adelante se denominara EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra, Yuraima Torres y su hijo Williams Alvarado, mayores de edad, Venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-.10.057103,y 19.855.637. De este domicilio, quienes a los efectos de la presente prorroga Legal del contrato de arrendamiento o de la relación contractual se denominarán Los ARRENDATARIOS, hemos convenido en celebrar una prorroga legal del contrato de Arrendamiento el cual se iniciara el dia 21-07-2022, hasta fecha 21 de Enero del 2023. A tiempo limitado, bajo de ningún concepto y de ninguna circunstancia prosperará la Tacita Reconduccion o renovación automática de la presente prorroga legal del contrato de Arrendamiento, en este acto le damos inicio a un relación contractual, como en efecto celebramos un prorroga legal del contrato de arrendamiento, de cuyo contenido se explana dentro de las siguientes cláusulas: “”PRIMERA: EL Arrendador concede el contrato de arrendamiento de una área ubicada en la entrada del edificio Hermanos Charani, con el fin de establecer un puesto de comercio de buhoneria en la puerta principal limitado al portón situado a la mano derecha de la entrada principal del referido edificio, o del Bien Inmueble (mini local),sobre el cual el arrendador ejerce la posesión legitima propiedad y administración, el cual está constituido en la planta baja del Edificio Hermanos Charani, ubicado en el Barrio el Cementerio de la Carrera 7,entre calles 18 y 19, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, SEGUNDA: El canon de arrendamiento lo fijamos en la cantidad de Sesenta Dólares (60 S)Mensuales como base para el Cálculo de las Cuotas o mensualidades Arrendaticias por cada mes, que el arrendatario pagara al arrendador al tiempo establecido en el presente contrato. La Arrendataria pagara en este acto la cantidad de Doscientos Cuarenta (240.$) Dólares en calidad de depósito, y se le dará un recibo al respecto para demostrar el cumplimiento del referido pago o solvencia, Tercera: Los ARRENDATARIOS quedan obligados a cumplir a cabalidad las presentes clausulas expresamente establecidas entre ambas partes, cuyo convenimiento entre ambas partes lo hemos aceptado, cualquier contravención el convenimiento será anulado y procederá automáticamente su resolución tacita de la relación arrendaticia. Cuarto: se obligan a no modificar dicho espacio y no podrá obstaculizar la entrada de los que en el interior habitamos y respetaran los espacios y demás derechos expresamente señalados, no podrán cambiar su destino sin la previa autorización del ARRENDADOR, en caso de reforma o construcción dentro de los espacios del inmueble, estos se harán mediante una autorización escrita por el arrendador y las mismas quedaran en benéfico del bien arrendado Quinta: los Arrendatarios, no podrán exigir ninguna indemnización al respecto, no podrán desmantelar lo construido en beneficio en dicha instalaciones, o del puesto Arrendado, de igual manera será respetado el espacio adyacente, el cual es usado para los pase de las personas que habitamos dentro del edificio, de igual manera deben mantener un espacio completamente despejados para el ingreso de bienes y de personas al lugar, bienes necesarios para el uso del hogar, SEXTA; los Arrendatarios observaran estrictamente su responsabilidad en cuanto a se refiere a los servicios de limpieza y de los permisos y pago de los servicios sanitarios. Sexta: y bajo de ningun aspecto y de ninguna circunstancia prosperara la tacita reconduccion o renovación tacita de la presente prorroga legal o relación contractual Octava: Los Arrendatarios se obligan al mantenimiento de limpieza del área y de las instalaciones y por su cuenta el pago de los servicios del aseo Urbano. Séptima: los arrendatarios se obligan a no arrendar o Sub arrendar el área arrendada a personas extrañas o a familiares, Octava: Los arrendatarios observaran y cumpliran con cada una de las clausulas arrendaticias de la presente prorroga contractual y se obligan a su acatamiento. Asi lo decimos y firmamos en la ciudad de Guanare a los veinte un dias del mes de Julio del Dos Mil. Veinte Dos (21-07-2022.) EI ARRENDADOR...-LOS ARRENDATARIOS.””
En caso contrario, se niegue a acatar el cumplimiento y el reconocimiento de la explanada y expresa de las clausulas contenidas en la presente prorroga legal y por consiguiente el solicitado reconocimiento de firma y del contenido de la referida prorroga legal y de la firma y de su contenido de cuyo incumplimiento del mismo , solicito la condena expresa por la sumatoria, o, de la cantidad de Cinco Mil Dólares ( 5.000,00, ) o el equivalente en dinero de curso legal de la república Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil. Vigente, estimo formalmente la presente acción o en su defecto sea estimada la acción en dinero de alta circulación legal de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Fundamento el derecho en las disposiciones legales de los artículos 38, del código de procedimiento civil, y en concordancia con el artículo 39 del código de procedimiento civil, estimo la presente acción de reconocimiento de firma y contenido de la prorroga legal de la relación contractual de arrendamiento en el valor de Cinco mil Petros o en su equivalente en cantidades dinerarias de circulación Nacional de la república Bolivariana de Venezuela.
NOTA: Solicito en este acto a la ciudadana Jueza de distribución que en caso de que se niegue a recibir y en consecuencia distribuir esta demanda DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE LA PROROGA LEGAL DE LA RELACION ARRENDATICIA LA CUAL ACOMPANO A LA PRESENTE ACCION. En consecuencia pido a la ciudadana jueza que en caso de que persista su negativa de recibir, y distribuir la misma, solicito que dicha negativa se haga mediante una nota manifiestamente expresa efectuada por este Tribunal con el fin de que pueda ejercer mis derechos fundamentales, en virtud de que cualquier rechazo a su recepción y distribución DE LA PRESENTE ACCION, ello causaría una DENEGACION DE JUSTICIA CONFORME A LAS NORMATIVAS CONTITUCIONALES EXPLANADAS.
CITACIONES U NOTIFICACIONES
Solicito la Citaciones personales de los ciudadanos demandado por el Reconocimiento de firma y contenido de la presente prorroga legal de la relación contractual, se encuentran ubicados en la carrera 7 entre calle 18 y 19 del Edifico Hermanos Charani ubicado en el barrio el Cementerio de esta Guanare del Estado Portuguesa..
Mi dirección procesal es carrera 7 entre calle 18 y 1i9, del edificio hermanos Charani del barrio o en su defecto la sede del palacio de justicia de esta ciudad…”

EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO
EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos a los medios de pruebas calificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual, por su naturaleza es pre constituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conforme con su redacción, tal como lo estipula el Código Civil en los artículos 1.355 y 1.356.
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, deben someterse al reconocimiento por las partes que los suscriben por ante los tribunales competentes en virtud de la materia, el territorio y la cuantía.
Consta en autos inserto a los folios 01 al 05, escrito de demanda mediante el cual la parte actora actuando en su propio nombre y representación procede entre otros a estimar la pretensión en la cantidad de CINCO MIL PETROS (PTS. 5.000) o su equivalente en cantidades dinerarias de circulación Nacional de la república Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se hace necesario mencionar que la cuantía de los Tribunales de Municipio para conocer los asuntos contenciosos fue modificada mediante Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 2009-0006/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y posteriormente sufre una nueva modificación mediante una segunda Resolución emanada igualmente del Referido Tribunal, signada con el Nº 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada bajo el Nº 41.620 de fecha 25/04/2019, mediante la cual se establece la cuantía en su artículo 2 de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, y Ejecutores de Medidas categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un Unidades Tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
…Omissis…

Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCION DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, solo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…” (Subrayado del Tribunal)

De la Resolución parcialmente transcrita anteriormente se desprende que la misma circunscribe el conocimiento de los asuntos contenciosos que no excedan de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.) a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas y aquellos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un Unidades Tributarias (15.001 U.T.) las reserva única y exclusivamente para el conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, de acuerdo con las reglas para la determinación de la cuantía que se encuentran establecidas en el contenido de los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
En este contexto, de la revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora estima su pretensión en la cantidad de Cinco Mil Petros (Ptrs. 5.000), ahora bien, de la revisión de la página oficial del Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición del Libelo, se evidencia que el Petro se encontraba cotizado por un valor nominal de Un Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.116,60), y al realizar la operación matemática de multiplicar los Cinco Mil Petros (Ptrs. 5.000) reclamados por el valor nominal de cada uno, obtenemos como resultado un total de Cinco Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 5.583.000,00), monto el cual en acatamiento a las señaladas Resoluciones debe ser expresado en Unidades Tributarias, la cual de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el Nº 445.675, de fecha 07/03/2019 actualmente posee un valor de Cuarenta Céntimos de Bolívar (Bs. 0,40) cada una, equivaliendo dicha cantidad a Trece Millones Novecientas Cincuenta y Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (U.T. 13.957.500).
Corolario de lo anterior, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente citados, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva que deben reinar en todos los juicios que se encuentren en curso, este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa, puesto que la cuantía fue estimada en la cantidad de Cinco Mil Petros (Ptrs. 5.000) equivalentes a Cinco Millones Quinientos Ochenta Y Tres Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 5.583.000,00), cantidad la cual expresada en Unidades Tributarias arroja un total de Trece Millones Novecientas Cincuenta Y Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (U.T. 13.957.500), lo cual supera con creces la competencia atribuida para los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas en las invocadas Resoluciones, la cuales limitan a los referidos Juzgados de categoría “C” en el escalafón judicial, al conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), siendo consecuencialmente competente para conocer de la presente controversia el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a quien por distribución le corresponda. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en virtud de la cuantía en acatamiento de la Resolución signada con el N° 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 41.620, de fecha 25/04/2019.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que por Distribución le corresponda para conocer la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoado por el Abogado Jadalla Charani F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4477, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso de impugnación de la declaratoria de incompetencia establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
No hay imposición de costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (24/02/2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 del mediodía. Conste.
Stria.
Exp. 2.605-23