REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 03 de Febrero del 2023
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: CARMEN EDIXINA MONTAÑA DE DIAZ y NERI FELIPE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-8.065.730 y 4.241.528, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en el ejercicio EDWIN RAFAEL MONTILLA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.352, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN ROSARIO DE CANELON y NESYELY ALEJANDRA CAICEDO DIAZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.409.076 y V-14.127.582, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Propio; según consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 3, folios 7 al 8, en fecha 18 de Junio de 2.002 Protocolo 1º, Tomo 7, 2do, del inmueble matriculado con el Nº 18-01-05. libro de folio real del año 2002, numero catastral 18-01-05, sector 04, manzana 82, lote 00, ubicado en la Colonia Parte Baja de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, ocupando dichas bienhechurías, con un área total de TRESCIENTOS CUARENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (349,16M2) y bajo los siguiente linderos NORTE: Solar y Casa de Leonor Díaz con Diecisiete Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros,(17,40 m2) SUR: Solar y Casa de Miguel Rodríguez con Diecinueve Metros Cuadrados (19,00mts) ESTE: Terreno Municipal con Dieciocho Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (18,25mts), y OESTE: Carretera Vía Mesa de Cavacas con Veinte Metros Cuadrados Con Veinte Centímetros(20,20ml), ha construido, unas bienhechurías consistente en: una (1) casa de habitación familiar, hecha con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda de concreto, piso de concreto revestido de granito, seis (06) habitaciones, cinco (05) baños, con sus puertas empotradas, protector y cerradura con llave, puerta principal entamborada de metal con protector y cerradura con llave, sala, puerta posterior metálica comedor, cocina, lavadero, pasillo, diez (10) ventanas.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CIENTO SESENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00), provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle los ciudadanos CARMEN EDIXINA MONTAÑA DE DIAZ y NERI FELIPE DIAZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 3, folios 7 al 8. Protocolo 1 del inmueble matriculado con el Nº 18-01-05. Libro de folio real del año 2002 de fecha 18-06-2002, número catastral 18-01-05, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno