LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de Febrero de 2023.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA JOSEFA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº12.012.434, debidamente asistida por la abogada Lennys del Carmen Montaña, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.731.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.965, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: Maria Alejandra Mejias Nuñez Y Maryury Mabelys Garcia Mejias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.647.733 y 19.757.777 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno Propio que mide: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (76.34 Mts2), ubicado en el Barrio Sucre, carrera 3, signado con el numero catastral 18.04.01.019.0010.0002.0000.0000.0000, Sector: 19. Manzana: 10. Lote 02., de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 03 con (4,60 ML); SUR: Solar y Casa de María Castellano con (4.00 ML); ESTE: Solar y Casa de Alicia Bastidas con (19,00 ML); y OESTE: Solar y Casa de Aura Montero con (5,00+1,00+14,50 ML).

Que las referidas bienhechuría consisten en una casa de habitación familiar construido con paredes de bloques, techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana tipo panorámica con su respectivo protector de hierro, con todos los servicios públicos. Con un área de construcción de veintiocho Metros Cuadrados con cincuenta y dos Centímetros (28.52 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA JOSEFA ALVARADO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2018.105, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17314 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 14 de febrero de 2018, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.989-23.
Gabriela.-