LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Febrerode 2023.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:CARMEN YAJAIRA MUJICA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No10.058.088,de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicioCarmen Julia Montilla Álvarez,venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N°12.646.334, inscritaen el Inpreabogado bajo el N°214.643, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas:ZORAIDA DEL CARMEN CAÑIZALEZ BRAVO Y RANDY JAVIER GONZÁLEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros14.865.220y 13.740.398, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente:DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS(223,10Mts2),signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-38-70-12-000-000-000, ubicado en la Calle Alí Primera entre AvBettel y Calle Simón Rodríguez, Barrio la Nueva Jerusalén de Guanare del estado Portuguesa,y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE T/O POR LILIANA MATERAN con 14.80 MLSUR:S/C DE ELIO BENCOMOcon 15.00 ML; ESTE:S/C DE MAGLIS VIERA con 15.00MLOESTE:CALLE ALI PRIMERA con 15.00ML

Que las referidas bienhechurías consisten Una (01) casa, edificada con estructuras de concreto, paredes de bloque de concreto frisado, techo de zinc y,(02) habitaciones con puertas de madera, (03) puertas de hierro y un protector de hierro, cinco (05) ventanas panorámicas con protectores, una (01) sala, una(01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de baño con todos sus accesorios con puerta de madera, pisos de cemento y cerámica, un (01) área de lavadero con piso de cemento rustico, con servicios básicos ( Luz eléctrica, aguas blancas, y negras con pozo séptico).cercado en todo su contorno con bloque y rejas.; con un área de construcción aproximadamente deOCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de MIL BOLÍVARES (1000.000 BS).




Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana:CARMEN YAJAIRA MUJICA BERNALanteriormente identificada,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.998-23.
MARIA V.-