LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 28 de Febrero de 2023
Años: 212º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA DOLORES HIDALGO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 4.241.863, asistida por el abogado José Carlos Briceño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.307, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DUQUE HIDALGO, WILMER HUMBERTO DUQUE HIDALGO, JOHNNY JOSE DUQUE HIDALGO, DEIVI JOSEFINA DUQUE HIDALGO, y MARIA GABRIELA DUQUE DE COLMENARES, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.402.670, 14.570.033, 12.238.751, 13.039.006, 16.208.955, en su condición de cónyuge e hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JOSE DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº4.244.188, quien falleció (ab-intestato), el día nueve(09) de enero del año dos mil veintitrés (2.023), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 03, Folio 004, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: CARLOS JOSE DUQUE. Copia fotostática de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: CARLOS JOSE DUQUE Y MARIA DOLORES HIDALGO DE DUQUE. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos MARIA DOLORES HIDALGO DE DUQUE, CARLOS ALBERTO DUQUE HIDALGO, WILMER HUMBERTO DUQUE HIDALGO, JOHNNY JOSE DUQUE HIDALGO, DEIVI JOSEFINA DUQUE HIDALGO, y MARIA GABRIELA DUQUE DE COLMENARES. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento del ciudadano: CARLOS ALBERTO DUQUE HIDALGO, WILMER HUMBERTO DUQUE HIDALGO, JOHNNY JOSE DUQUE HIDALGO, DEIVI JOSEFINA DUQUE HIDALGO, y MARIA GABRIELA DUQUE DE COLMENARES. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas: XIOMARA RAMONA DURAN Y ELIZABHET DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIERREZ.


En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: XIOMARA RAMONA DURAN Y ELIZABHET DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.055.294 Y 8.050.000, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA DOLORES HIDALGO DE DUQUE, CARLOS ALBERTO DUQUE HIDALGO, WILMER HUMBERTO DUQUE HIDALGO, JOHNNY JOSE DUQUE HIDALGO, DEIVI JOSEFINA DUQUE HIDALGO, y MARIA GABRIELA DUQUE DE COLMENARES, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: CARLOS JOSE DUQUE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

(FDO)
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
(FDO)
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.994-23
Gabriela.-