LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 03 de Febrero de 2023
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIELVIS YARITZA BITTAR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.648.260, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, la ciudadana: Wuilian Fernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.056.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.371, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana: MARIANELLA YOSVELIX BITTAR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.010.211, en su condición de hijas; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA VICTORIA SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.834.935, quien falleció (ab-intestato), el día nueve (09) de Junio del año dos mil dieciocho (2.018) en el Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°784, folio 42, tomo 3, de fecha 11 de Junio de 2018, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la causante ANA VICTORIA SOTO. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitida de la Alcaldía del Municipio Guanare, Oficina de Registro Municipal, del estado Portuguesa, de las ciudadanas: MARIELVIS YARITZA BITTAR SOTO, signada con el N° 2072, folio 120 frente y vuelto, tomo 8, del año 1976, y MARIANELLA YOSVELIX BITTAR SOTO, signada con el N° 942, folio 132, tomo 4, del año 1975. Copia de la Cedula de identidad de las ciudadanas: ANA VICTORIA SOTO, MARIELVIS YARITZA BITTAR SOTO y MARIANELLA YOSVELIX BITTAR SOTO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Silvia del Carmen Gil Rodríguez Y Bertha del Carmen Medina de García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14.204.477 Y 4.242.043, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIELVIS YARITZA BITTAR SOTO y MARIANELLA YOSVELIX BITTAR SOTO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ANA VICTORIA SOTO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 4.969-22
ShellseyE.-