LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de Febrero de 2023
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana:YAGUARIMA VANESSA VILLEGAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.892.280, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, la ciudadana: Zulma Coromoto Rivero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.723.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.155, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano: JONATHAN ALBERTO VILLEGAS AZUAJE,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.477.269, en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YON ALDIMAR VILLEGAS VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.063.878, quien falleció (ab-intestato), el día Seis (06) de Febrero del año dos mil catorce (2.014) en el Barrio El Progreso de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana:YAGUARIMA VANESSA VILLEGAS AZUAJE. Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 330, folio 80, de fecha03 de Abril de 2013 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la causante DORIS TRENE PEREZ DE VILLEGAS.Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: YON ALDIMAR VILLEGAS VELASQUEZ.Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 116, folio 116, Tomo I, de fecha 07 de Febrero de 2014, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante YON ALDIMAR VILLEGAS VELASQUEZ. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitida de la Alcaldía del Municipio Guanare, Oficina de Registro Municipal, del estado Portuguesa, de los ciudadanos: YAGUARIMA VANESSA VILLEGAS AZUAJE, signada con el N° 146, folio 7 frente y vuelto, y JONATHAN ALBERTO VILLEGAS AZUAJE, signada con el N°115, folio 68.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos José Alejandro Colmenares Rodríguez y Maritza del Carmen Rodríguez Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.476.257 y 9.258.638, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:YAGUARIMA VANESSA VILLEGAS AZUAJE y JONATHAN ALBERTO VILLEGAS AZUAJE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: YON ALDIMAR VILLEGAS VELASQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 4.979-22
ShellseyE.-