República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de Febrero de 2023
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº. 00338-2022.-
I
De las Partes y sus Apoderados
Demandante: Francisco Solano Torrealba Huizzi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.666, de este domicilio.
Co-apd-Judiciales
Demandante: Luis Arnoldo Moyetones Orozco Y Miguel Armando Hernández Aguilera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.011.834 y V-7.444.428 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.280 y 65.695, respectivamente.
Demandada: Empresa “Turismo Pimentel” C.A, Registrada Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 17-12-2007, bajo el Nº 66, Tomo 22-A, representada por su presidenta Rosa Pimentel, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.659.908.
Defensora ad-litem
Parte demandada: Marisol Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.400.823 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 143.293.
Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Sentencia: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento, junto con los recaudos acompañados por ellos, en fecha 23/02/2022, de distribución realizada en esta misma fecha por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el Abogado Luis Arnoldo Moyetones Orozco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.834 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, Francisco Solano Torrealba Huizzi, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.666, interpuso demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en contra de la Empresa “Turismo Pimentel” C.A, representada por su presidenta Rosa Pimentel, sobre un inmueble constituido por un (1) Local Comercial, ubicado en el Barrio La Arenosa Sector 1, Calle 9, entre Calles 7 y 8, distinguido con el Nº 1 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Suscrito de forma autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 11, Tomo 20, de fecha 12/02/2009, llevados por los libros de de esa Notaria (folios 1 al 11).
En este sentido alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:
“que consta en contrato de arrendamiento debidamente autenticado en la Notaria Publica de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sobre un local comercial, ubicado en el Barrio la Arenosa, sector: 1, calle 9, entre Calles 7 y 8, distinguido con el numero: 1 destinado para uso comercial, el cual anexó con la letra “B” al libelo de la demanda.
Continúa señalando que la convención establecida un canon de arredramiento mil quinientos Bolívares (Bs. 1500) y luego de la reconvención monetaria del año 2021, quedo estipulado en cero bolívares con 15 céntimos (Bs. 0,15) siendo este el único canon fijado por las partes y el cual de manera intempestiva y sin decir por qué? Desde el mes de abril del año 2009 no cancelaron mas los canos de arrendamiento aun habiendo hecho innumerables diligencias extrajudiciales para lograr que la arrendataria cumpliera con su obligación, es el caso que la arrendataria me adeuda 155 meses exactos a la fecha de presentación de este libelo, de los canos vencidos que suma la cantidad de veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 23, 25) hemos tratado insistentemente de solicitar a la arrendadataria el pago de esos cánones vencidos por vía amistosa y no se ha podido hacer efectivo el mismo, razón por la cual de conformidad con el articulo 40 Literal A de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios destinado a uso comercial, interponemos la acción para solicitar el desalojo del inmueble.
Asimismo aduce que por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta es por lo que acude ante esta competente autoridad para demandar como en efecto lo hace a la firma Mercantil ““Turismo Pimentel”C.A, representada por su presidenta Rosa Pimentel, para que convenga o sea condenada por este Tribunal. Primero: Al desalojo del inmueble que ostenta, el cual dimos en arrendamiento. Segundo: Las costas y Costos de este procedimiento prudencialmente calculados conforme a derecho….
Por auto de fecha 02/03/2014 se admitió la demanda, ordenándose mediante boleta la citación de la demandada Empresa Turismo Pimentel”C.A, Representada por su Presidenta Rosa Pimentel, a los fines de que comparezca en el lapso indicado a dar contestación a la demanda, a oponer cuestiones previas o defensas, (folios 11 al 12).
En fecha 24/03/2022, diligenció el Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación, por cuanto se traslado en tres oportunidades a la dirección indicada y no salió nadie, razón por la cual consigna la boleta de citación sin firmar (folios 13 al 18).

Mediante diligencia de fecha 25/4/2022, suscrita por el apoderado judicial Luis Arnoldo Moyetones Orozco, sustituye poder al profesional del derecho Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 65.695 (folio 19).


En fecha 10/05/2022, compareció el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, plenamente identificado en autos y solicito se cite por cartel (folio 20).


Por auto de fecha 16/05/2022, este Tribunal acordó la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada (folio 21 y 22).

En fecha 31/05/2022, la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que se le hizo entrega al abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, el cartel de citación para su debida publicación (folio 22 vto).

En fecha 15/06/2022, compareció el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, y consigno carteles de citación debidamente publicados (folio 23 al 30).


En fecha 28/06/2022, la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que fijo el cartel de citación en la entrada principal de la empresa demandada (folio 31).

En fecha 26/07/2022, compareció el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, con su carácter acreditado en autos y solicito le sea nombrado defensor Ad-Litem a la parte demandada (folio 32).

Por auto de fecha 29/07/2022, este Tribunal designa a la abogada Marisol Briceño como Defensora Ad-Litem a la parte demandada Empresa Turismo Pimentel” C.A, Representada por su presidenta Rosa Pimentel, y se libro boleta de notificación para su aceptación o excusa (folio 33 y 34).

En fecha 02/08/2022, el Alguacil mediante diligencia devuelve boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada Marisol Briceño (folios 35 y 36).
En fecha 04/08/2022, comparece la abogada Marisol Briceño, y acepto el cargo y se juramento como Defensora Ad-litem de la parte demandada (folio 37).

En fecha 05/08/2022, compareció el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, y solicito copias certificadas de los folios 1, 2 y 11 (folio 38).

Por auto de fecha 11/08/2022, este Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera (folio 39).

En fecha 23/09/2022, compareció el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, y solicito se cite el defensor Ad-litem a los fines de que conteste la demanda (folio 40).

Por auto de fecha 28/09/2022, este Tribunal acordó la Citación de la abogada Marisol Briceño, se libro la respectiva boleta (folios 41 y 42).

En fecha 07/10/2022, el Alguacil mediante diligencia devuelve boleta de citación, debidamente firmada por la abogada Marisol Briceño, en su carácter de Defensora Ad-litem de la parte demandada (folios 43 y 44).

Por su parte, en fecha 07/11/2022, la accionada Empresa Turismo Pimentel” C.A, Representada por su presidenta Rosa Pimentel, a través de su defensora ad-litem Marisol Briceño, en la oportunidad de dar contestación a la demanda dio contestación a la misma, de la manera siguiente: alega la accionada entre otras cosas”… Negó y rechazo, la demanda intentada por los apoderados judiciales Luis Arnoldo Moyetones Orozco y Miguel Armando Hernández Aguilera del ciudadano Francisco Solano Torrealba Huizzi, todos ampliamente identificados en autos, y como parte demandada la Empresa Turismo Pimentel” C.A, Representada por su presidenta Rosa Pimentel, identificada en autos, informo que no ha tenido información acerca de su representada, se traslado en varias oportunidades y una ciudadana de nombre Elizabeth Serves, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.406.918, vecina de la comunidad Barrio la Arenosa , quien me informo que dicho local hace varios años se encuentra cerrado e invoco el principio de la comunidad de las pruebas, ya que las pruebas son del proceso y pertenecen a la comunidad procesal concreta,… y se le tenga como promoción de pruebas y sea apreciado en la definitiva,…

Por auto de fecha 08/11/2022, este Tribunal fija de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para QUINTO (5to). DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, la Audiencia Preliminar (folio 45 vto.).

Celebrada La Audiencia Preliminar el día 15/08/2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, se dejo expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano FRANCISCO SOLANO TORREALBA HUIZZI, parte accionante, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de los profesionales del derecho Luis Arnoldo Moyetones Orozco y Miguel Armando Hernández Aguilera, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 12.011.834, V.- 7.444. 428 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 130280 y 65695, en sus caracteres de de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO SOLANO TORREALBA HUIZZI, ampliamente identificados en autos, Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Empresa “TURISMO PIMENTEL C.A, representada por su presidenta ROSA PIMENTEL, a través de su Defensora Ad-litim, Abg. Marisol Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.400823 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 143.293, quien ratifico la contestación de la demanda y ratifico el principio de la comunidad de las pruebas, ya que las pruebas son del proceso (folio 45).

por auto de fecha 18/11/2022, este Tribunal fijo los hechos y límites de la controversia y señalo a la parte presente que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy , Comienza a transcurrir un lapso de tres (3) días de despacho, a objeto de que este Tribunal se pronuncie por auto separado, y en el cual se fijo un lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso , y señalo los hechos controvertidos , los siguientes:

1.-Determinar si efectivamente se cumplió o no con el pago de los cánones de arrendamiento del inmueble, ubicado en el Barrio la Arenosa, sector 1, calle, 9 entre calles 7 y 8, distinguido con el numero 1, Jurisdicción del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, correspondientes a 155 meses, en virtud de dicho contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Francisco Solano Torrealba Huizzi en su carácter de arrendador, y la empresa “Turismo Pimentel C.A, representada por su Presidenta Rosa Pimentel, en su condición de
2.- Determinar si procede o no la condena de los pagos de cánones de arrendamiento ut.supra señalados.
3.- Declarar si procede o no las costas o costos que se produzcan en el presente juicio.
4.- Declarar si procede o no el desalojo del inmueble objeto de este litigio. (Folio 48 y 49)
En fecha 28/11/2022, el Tribunal por auto, admitió las pruebas presentadas en el presente juicio, salvo su apreciación en la definitiva, y fijo para el Vigésimo Quinto (25to.) DÍA DE DESPACHO, al de hoy, a las 9:30 de la mañana, oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública (folios 50).

En fecha 18/01/2023, siendo las 9:30 de la mañana; se celebro la Audiencia Oral y Pública compareciendo el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.444.428 e inscrito en el INPRE, bajo el Nº65.695, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora Francisco Solano Torrealba Huizzi. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Empresa “Turismo Pimentel” C.A, representada por su presidenta Rosa Pimentel, a través de su defensora ad-litem abogada Marisol Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.400.823 e inscrita en el INPRE, bajo los Nº 143.293. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la parte actora Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera y lo hace en los términos siguientes: “ La presente audiencia es una demanda de desalojo que nace de la firma de un contrato de arrendamiento suscrito entre mi mandante Francisco Torrealba y la Empresa “Turismo Pimentel” C.A, desde el año 2009 hasta el momento de esta audiencia la arrendadora no cumplió con el pago de los canos de arrendamiento, razón por la cual amparado en el articulo 40 literal a de la Ley de arrendamiento Inmobiliario destinado para uso Comercial solcito el desalojo del inmuebles de narras, ubicado en la esquina de la calle 9, con carreras 7 de esta ciudad de Guanare, que consiste en un local comercial objeto de contrato de arrendamiento.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su defensora ad-litem abogada Marisol Briceño quien expuso: Rectifico mi contestación ya que en varias oportunidades llame a un numero que colocaron en la demanda, la busque por todas las redes sociales, como facebook, instagram, entre otros me dirigí en varias ocasiones a la dirección escrita en la demanda y dicho local se encontraba cerrado, hable con una ciudadana vecina del lugar y en informar que ese local tiene varios años cerrado “Una vez oídas la exposición de ambas partes se procede a la evacuación de las pruebas obtenidas en presente juicio por la parte actora y la parte accionada invoco el principio de la comunidad de las pruebas, ya que las pruebas son del proceso documentales: 1.- Copias Fotostáticas Certificadas de Instrumento Poder, marcada “A”, autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, bajo el Nº 40, Tomo 150, Folios164 al 167, de fecha 07/11/2019 estado Portuguesa, otorgado por el ciudadano Francisco Solano Torrealba Huizzi, al profesional del derecho Luis Arnoldo Moyetones Orozco (folios 03 al 05). El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que el objeto de esta prueba, es demostrar el carácter con el cual actúa su co-apoderado judicial en la presente causa.
2.-Copia Fotostática Certificada del Contrato de Arrendamiento marcado “B”, suscrito entre el ciudadanos Francisco Solano Torrealba Huizzi, y la Empresa “Turismo Pimentel” C.A, representada por su Presidenta Rosa Pimentel, Autenticado por anta la Notaria Pública de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 11, Tomo 20, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, de fecha 12/02/2009 (folios 06 al 10). El co-apoderado judicial de la parte actora manifiesta que el objeto de esta prueba, es demostrar al tribunal que efectivamente hubo una relación arrendaticia, suscrito por las partes en este litigio, y siendo este el instrumento fundamental de la acción. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la parte accionada, y manifestó que si existe un contrato, donde se evidencia la relación arrendaticia.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, pasa esta juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho, conforme a lo previsto en el artículo 877 del código de procedimiento civil.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La presente acción se inicio por demanda interpuesta en fecha 23/02/2022, de distribución realizada en esta misma fecha por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el Abogado Luis Arnoldo Moyetones Orozco, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, Francisco Solano Torrealba Huizzi, todos plenamente identificados en autos, interpuso demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en contra de la Empresa “Turismo Pimentel” C.A, representada por su presidenta Rosa Pimentel, sobre un inmueble constituido por un (1) Local Comercial, ubicado en el Barrio La Arenosa Sector 1, Calle 9, entre Calles 7 y 8, distinguido con el Nº 1 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Suscrito de forma autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 11, Tomo 20, de fecha 12/02/2009, llevados por los libros de de esa Notaria, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra”B”, quien alega entre otras cosas lo siguiente:
…“que consta en contrato de arrendamiento debidamente autenticado en la Notaria Publica de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sobre un local comercial, ubicado en el Barrio la Arenosa, sector: 1, calle 9, entre Calles 7 y 8, distinguido con el numero: 1 destinado para uso comercial, el cual anexó con la letra “B” al libelo de la demanda.
Asimismo señala que su mandante suscribió un contrato de arrendamiento con la Empresa “Turismo Pimentel” C.A, representada por su presidenta Rosa Pimentel.
Continúa señalando que la convención establecida un canon de arredramiento mil quinientos Bolívares (Bs. 1500) y luego de la reconvención monetaria del año 2021, quedo estipulado en cero bolívares con 15 céntimos (Bs. 0,15) siendo este el único canon fijado por las partes y el cual de manera intempestiva y sin decir por qué? Desde el mes de abril del año 2009 no cancelaron mas los canos de arrendamiento aun habiendo hecho innumerables diligencias extrajudiciales para lograr que la arrendataria cumpliera con su obligación, es el caso que la arrendataria me adeuda 155 meses exactos a la fecha de presentación de este libelo, de los canos vencidos que suma la cantidad de veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 23, 25) hemos tratado insistentemente de solicitar a la arrendadataria el pago de esos cánones vencidos por vía amistosa y no se ha podido hacer efectivo el mismo, razón por la cual de conformidad con el articulo 40 Literal A de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios destinado a uso comercial, interponemos la acción para solicitar el desalojo del inmueble.
Asimismo aduce que por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta es por lo que acude ante esta competente autoridad para demandar como en efecto lo hace a la firma Mercantil “Turismo Pimentel” C.A, representada por su presidenta Rosa Pimentel, para que convenga o sea condenada por este Tribunal. Primero: Al desalojo del inmueble que óbstenta, el cual dimos en arrendamiento. Segundo: Las costas y Costos de este procedimiento prudencialmente calculados conforme a derecho….
Por su parte, en fecha 07/11/2022, la accionada Empresa Turismo Pimentel” C.A, Representada por su presidenta Rosa Pimentel, a través de su defensora ad-litem Marisol Briceño, en la oportunidad de dar contestación a la demanda dio contestación a la misma, de la manera siguiente: alega la accionada entre otras cosas”…que antes de proceder a contestar la demanda hizo del conocimiento de este Tribunal y que ha estado pendiente de la misma para así ejercer el aspecto técnico de la defensa…,negó y rechazo la demanda intentada por el apoderado judicial Luis Arnoldo Moyetones Orozco del ciudadano Francisco Solano Torrealba Huizzi, todos ampliamente identificados en autos, y como parte demandada la Empresa Turismo Pimentel” C.A, Representada por su presidenta Rosa Pimentel, identificada en autos, manifestó que no ha tenido información acerca de su representada, se traslado en varias oportunidades y una ciudadana de nombre Elizabeth Serves, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.406.918, vecina de la comunidad Barrio la Arenosa, quien me informo que dicho local hace varios años se encuentra cerrado e invoco el principio de la comunidad de las pruebas, ya que las pruebas son del proceso y pertenecen a la comunidad procesal concreta,…y se le tenga como promoción de pruebas y sea apreciado en la definitiva,…
Trabada como ha quedado la litis en los términos expuestos anteriormente, pasa esta juzgadora a revisar el fondo o merito de la causa.
Se deja constancia que la parte demandada invoco el principio de la comunidad de las pruebas, ya que las pruebas son del proceso y pertenecen a la comunidad procesal.
Tal como quedo señalado ut-supra, la parte demandante pretende la DEAMNDA DE DESALOJO DE UN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), en contra de la Empresa Turismo Pimentel” C.A, Representada por su presidenta Rosa Pimentel, y en la oportunidad para que se llevara a cabo la celebración de la audiencia oral y pública (Audiencia de Debate), este Tribunal reviso las pruebas obtenidas por las partes con la finalidad de determinar la procedencia o no de la acción planteada.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACCIONADA (invoco el principio de la comunidad de las pruebas).
Anexa al libelo de la demanda
Documentales:
1.-Copias Fotostáticas Certificadas de Instrumento Poder, marcado “A”, Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, bajo el Nº 40, Tomo 150, Folios164 al 167, de fecha 07/11/2019 estado Portuguesa, otorgado por el ciudadano Francisco Solano Torrealba Huizzi, al profesional del derecho Luis Arnoldo Moyetones Orozco (folios 03 al 05). Se evidencia del mismo que el `prenombrado ciudadano es apoderado judicial de la parte actora y con tal carácter actúa en la presente causa, Y así se decide.
2.-Copia Fotostática Certificada del Contrato de Arrendamiento marcado “B”, suscrito entre el ciudadanos Francisco Solano Torrealba Huizzi, y La Empresa “Turismo Pimentel” C.A, representada por su Presidenta Rosa Pimentel, Autenticado por anta la Notaria Pública de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 11, Tomo 20, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, de fecha 12/02/2009 (folios 06 al 10). Que al ser admitido por la parte accionada se le da pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra a esta Juzgadora, que existe una relación arrendaticia entre el ciudadano Francisco Solano Torrealba Huizzi, en su carácter de arrendador y la Empresa “Turismo Pimentel” C.A, representada por su Presidenta Rosa Pimentel, en su condición de arrendataria desde el 02/02/2009-hasta 30/06/2009, se desprende del referido contrato que es a tiempo determinado. Y así se aprecia.
Conclusión probatoria:
Observa, esta Juzgadora, que con respecto al fondo de la controversia quedo evidenciado mediante las pruebas producido por la parte actora, y la accionada que invoco el principio de la comunidad de las pruebas, ya que las pruebas son del proceso y debidamente apreciados por el Tribunal, referente a los documentos anexos al libelo de la demanda, a los cuales se les da el efecto probatorio de los documentos públicos, en virtud de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y una presunción de certeza, que el interesado debe desvirtuar en el proceso judicial, y aunado a ello, la parte accionada admite la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre ambas pates.
En consecuencia, considera esta sentenciadora que la accionada hoy arrendataria incumplió con sus obligaciones de pago del precio de la cosa dada en arrendamiento, si bien es cierto contesto en su debida oportunidad también lo es que esta, no aporto los medios probatorios necesarios para demostrar su solvencia, de los meses requeridos por la parte accionante. Siendo así; una vez interpuesta la demanda, es a la accionada a quien le corresponde desvirtuar los hechos esgrimidos por el actor, en virtud de la carga de la prueba, lo cual conlleva a la firme convicción de que la arrendataria ha incumplido con sus obligaciones contractuales al no haber efectuado el pago de las pensiones arrendaticias, lo cual está establecido en la clausulas del contrato suscrito entre las partes; queda demostrado entonces el estado de insolvencia de la demandada, lo cual perfecciona y concede el derecho al arrendador a demandarla, como en efecto lo hizo, para que practique el desalojo del bien inmueble señalado en el contrato, con fundamento en el articulo 40 literal “a” del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Uso Comercial.
En virtud de lo antes expuesto que la arrendataria incumplió con el pago de los cánones arrendaticios correspondiente a los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2009, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2010, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2011, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2012, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2014, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2015, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2016, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2017, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2018, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2019, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2020, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2021 y Enero, Febrero del año 2022, a razón de cero como cinco céntimos (0,15 céntimos) cada mes; y todos los meses subsiguientes que se sigan venciendo hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, por tal circunstancia el actor demanda el desalojo del inmueble con base en el articulo 40 literal “a “del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Uso Comercial.
Ahora bien, observa, quien aquí decide que el contrato inicio a tiempo determinado; y conforme a lo previsto en el artículo 1.592 del Código Civil la arrendataria tiene dos obligaciones principales: 1.- Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención, para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias. 2.-Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. En consecuencia considera este Tribunal que la acción de desalojo intentada por la parte actora es PROCEDENTE, en virtud del incumplimiento por parte de la demandada. Y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) intento el profesional del derecho Luis Arnoldo Moyetones Orozco, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Francisco Solano Torrealba Huizzi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.011.834 e inscrito en el INPRE, bajo el Nº 130.280, contra la Empresa “Turismo Pimentel” C.A, representada por su presidenta Rosa Pimentel, en su condición de demandada, representada por la Defensora Ad-litem Marisol Briceño, titular de la cédula de identidad V.- 9.400.823 e inscrito en el INPRE, bajo el Nº 13.293 ambos de este domicilio, sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial, ubicado en el Barrio La Arenosa, Sector 1, Calle 9, entre Calle 7 y 8, distinguido con el Nº 1, Jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa “Turismo Pimentel” C.A, representada por su presidenta Rosa Pimentel a entregar libre de objetos y personas el inmueble constituido por un (1) local comercial, ubicado en el Barrio La Arenosa, Sector 1, Calle 9, entre Calle 7 y 8, distinguido con el Nº 1, Jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en las mismas condiciones en que lo recibió, Asimismo se condena a la parte accionada a pagar la cantidad de VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS 23,25) por concepto de cánones de arrendamiento de 155 meses correspondiente a los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2009, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2010, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2011, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2012, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2014, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2015, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2016, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2017, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2018, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2019, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2020, Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2021 y Enero, Febrero del año 2022, a razón de cero como cinco céntimos (0,15 céntimos) cada mes; y todos los meses subsiguientes que se sigan venciendo hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al primer (01) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)
EXP. N° 00338-2022.
MSP/ana.-