República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de Febrero de 2023
212º y 163º

SOLICITUD: Nº 1402-2022.-


SOLICITANTE: Cesar Enrique Hernández Rincón, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.082.992, Teléfono Móvil Nº 0414- 3019566.

ABOG. ASISTENTES: Edid Yulaidis Hidalgo Linares y Davis Alexis Moreno Linarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V.- 12.240.040, V.- 13.605.430 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 250.611, y 250.642 en el mismo orden, teléfono Móvil Nº 0412-7755816, y 04127544348.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 05/12/2022, efectuándose la distribución en la misma fecha por ante este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano Cesar Enrique Hernández Rincón, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.992, de este domicilio, asistido por los Abogados Edid Yulaidis Hidalgo Linares, Davis Alexis Moreno Linarez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.040 y V-13.605.430 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 250.611 y 250.642 en el mismo orden; mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos José Gregorio Hernández Rincón, Milena Beatriz Hernández Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.081.890, V-4.766.262 como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Eddi María Rincón de Hernández, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-146.921, fallecida ab- intestato el día 19 de Mayo del año 2022; y quien era madre del solicitante, así como el resto de los nombrados José Gregorio Hernández Rincón, Milena Beatriz Hernández Rincón, y esposa del premuerto José Gregorio Hernández Pírela (padre del solicitante y del resto de los nombrados) todos ampliamente identificados; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de las copias fotostáticas de las Actas de Defunción Nros 509 y 34, Acta de Matrimonio Nº 35, Actas de Nacimientos Nros. 117, 2507, y 2831 en el mismo orden. Désele entrada y curso de Ley, asignándole el N° 1.402-2022.

En fecha 08/12/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 13 y 14).

En fecha 20/12/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al profesional del derecho Davis Moreno, a los fines de su publicación (folio 14 vto.).
En fecha 17/01/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Cesar Enrique Hernández Rincón, asistido por el profesional del derecho Davis Alexis Moreno Linarez, Inpreabogado Nº 250.642, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 15 al 18).
En fecha 01/02/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Cesar Enrique Hernández Rincón, asistido por los profesionales del derecho Edid Hidalgo y Davis Alexis Moreno Linares, Inpreabogado Nros 250.611 y 250.642, consignó originales de las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos José Gregorio Nº 2831, Cesar Enrique Nº 2507, Milena Beatriz Nº 117, acta de matrimonio Nº 35, actas de defunción Nros. 509 y 34 (folios 19 al 34).
Por auto de fecha 01/02/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 35).

En fecha 06/02/2023, día y hora fijado para oír los testigos, se declaro desierto el acto por incomparecencia de los testigos (folio 36).

Mediante diligencia de fecha 07/02/2023 suscrita por el ciudadano Cesar Enrique Hernández Rincón, debidamente asistido por los profesionales del derecho Edid Hidalgo y Davis Alexis Moreno Linarez, solicitan se fije una nueva oportunidad (folio 37).

Por auto de fecha 08/02/2023 el Tribunal fija nueva oportunidad para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy para ser oída la declaración de los testigos (folio 38).

En fecha 13/02/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Belquis Candelaria Gordillo y Olga María Díaz de León, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.880.421 y V- 5.130.046, respectivamente (folios 39 y 40).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia simple del Acta de Defunción N° 509 y Acta de Defunción N° 34 marcadas con la letra “A”, expedida la primera en fecha 02/06/2022, y la segunda en fecha 23/02/2021 por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 05 al 07), y copias fotostáticas certificadas de las mismas (folios 31 al 34), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, concatenado con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus Eddi María Rincón De Hernández, falleció el día 19 de Mayo de 2022, y con respecto al acta de defunción Nº 34, demuestra a esta Juzgadora que el ciudadano José Gregorio Hernández Pírela, falleció el día 20/12/202 (premuerto).- Y Así Se Establece.

2.- Copias fotostática simples, marcada con la letra “C”, expedida en fecha 06/07/210, por el ciudadano Manuel Rodríguez Vilariño, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central - SAIME- Oficina Guanare Estado Portuguesa, Jefe de oficina SAIME- Guanare Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente al ciudadano José Gregorio Hernández Rincón, adminiculada con la copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 2831, expedida en fecha 16/12/2022, por el Abogado Joan Carlos Acero Serrano, registrador Principal del Estado Zulia (folios 20 al 22), que al tratarse de una actuación administrativa expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, aparece registrado en los archivos de esa institución con el Nro. de Cédula de Identidad V-4.081.890, y es hijo de la De Cujus Eddi María Rincón De Hernández Y Así Se Establece.

3.-Copias fotostáticas simple y certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos Milena Beatriz y Cesar Enrique Hernandez Rincón, signadas con los números 117 Y 2507 respectivamente, expedidas la primera por Carlos Pannaci Vásquez, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital y la certificada por la Abg. Maricarmen Mora, Registradora Auxiliar del Distrito Capital, de fechadas el 07/03/1985, 08/12/2022 (folios 11 y 26 y 27 vto), Segunda, por la Registradora (P) del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y la certificada por el Abg. Joan Carlos Daniel Acero Serrano Registrador Principal del Estado Zulia (folios 12 y 23 al 25), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Milena Beatriz y Cesar Enrique Hernandez Rincón eran hijos de la de cujus. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada y simple del Acta de Matrimonio Nº 35, expedida en fecha 04/03/2021, por el Secretario del Consejo Municipal del Municipio Maracaibo Estado Zulia Abg. José Gregorio Socorro Núñez,(folios 8vto, 9 y 29 vto y 30), Marcada con la letra “B”, que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Gregorio Hernandez Pirela (Premuerto) y Eddi Maria Rincón de Hernandez eran casados. Y así se aprecia.


5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-146.921, V-1.061.042, V-4.081.890, V-4.766.262, V-4.082.992 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos Eddi María Rincón de Hernández, José Gregorio Hernández Pírela, José Gregorio Hernández Rincón, Milena Beatriz Hernández Rincón y Cesar Enrique Hernández Rincón, respectivamente (folios 03, 04, 10 vto, 11 vto, y 12 vto), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan.- Y Así Se Establece.

En su oportunidad el día 13/02/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Belquis Candelaria Gordillo y Olga María Díaz de León, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.880.421 y V-5.130.046, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Cesar Enrique Hernández Rincón, José Gregorio Hernández Rincón y Milena Beatriz Hernández Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.082.997, V-4.081.890, V-4.766.262 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Eddi Maria Rincón De Hernandez y del De Cujus José Gregorio Hernandez Pirela ut supra identificados fallecidos ab-intestato los días 19/05/2022 y 20/12/2020 en el mismo orden, quienes eran Madre y Padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.




En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1:30 p.m. de la tarde, conste.-
(Scría.).-















Solicitud Nº 1402-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-