República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Febrero de 2023
212º y 164º
SOLICITUD:
Nº 1417-2023.-
SOLICITANTE: Hortencia del Carmen Gil Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.708.
ABOGADO ASISTENTE: Elis Andrés Justo Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.059.605 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.065, correo electrónico: elisjusto@gmail.com.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 20/01/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa correspondiéndole a este Juzgado, formulada por la ciudadana Hortencia del Carmen Gil Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.708, asistida por el profesional del derecho Elis Andrés Justo Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.059.605 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.065, correo electrónico: elisjusto@gmail.com, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, y a la ciudadana Yenny Josefina Camargo Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.995, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de unión estable de hecho (concubina) e hija sobrevivientes del causante Abraham Antonio Camargo Infante, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular del cédula de identidad Nº V-2.725.414, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Julio de 2022, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N°1417-2023.
En fecha 23/01/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folios 09 y 10).
En fecha 23/01/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Elis Andrés Justo Méndez, a los fines de su publicación (Folio 10 vto.).
En fecha 31/01/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Hortencia del Carmen Gil Hidalgo asistido por el Abogado Elis Andrés Justo Méndez, en su carácter acreditado en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 11 al 14.).
Por auto de fecha 15/02/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (Folio 15).
En fecha 22/02/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Mirian de la Coromoto Terán y Amparo Briceño de Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.720.788 y V- 8.066.807, respectivamente (folios 16 y 17).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción, correspondiente al ciudadano, causante Abraham Antonio Camargo Infante,(folios 03 y 04); expedida en fecha 13/10/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio, Guanare Estado Portuguesa, que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Abraham Antonio Camargo Infante, falleció el día 19/07/2022 Y así se establece.
2.-Copias certificadas de Constancias de Concubinato fechas 12/11/1990, y 15/11/2022 por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda Constancia de Concubinato del Consejo Comunal Buenos Aires del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que desde hace treinta y seis (36) años, existió una relación concubinaria entre la solicitante con el hoy fallecido Abraham Antonio Camargo Infante. Y así se decide.
3.- Copia fotostática certificada de Nacimiento signada con el número 23, (Folio 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Yenny Josefina Camargo Gil, era hija del de cujus Abraham Antonio Camargo Infante. Y así se aprecia.
4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad NrosV-2.725.414, y V-10.726.708 de los ciudadanos Abraham Antonio Camargo Infante y Hortencia del Carmen Gil Hidalgo(Folio 08), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.
En su oportunidad, el día 25/01/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Mirian de la Coromoto Terán y Amparo Briceño de Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.720.788 y V- 8.066.807, respectivamente, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Hortencia del Carmen Gil Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.708, y Yenny Josefina Camargo Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.995 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus Abraham Antonio Camargo Infante, ut -supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 19/07/2022, de las prenombradas ciudadanas; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. de la mañana. Conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1417-2023.-
MSP/yrp/ana.-
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