República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de Febrero de 2023
212º y 163º
SOLICITUD: Nº 1408-2022
SOLICITANTE: Belkys Margarita Linares Rondón,venezolana, mayor de edad, médico veterinario, domiciliada en la Urbanizacion Mesetas de La Enriquera, Casa Nº 167, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.389.
ABOGADA ASISTENTE: Norys Mabel Parra,titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.757, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.795.
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 14/12/2022, de distribución realizada en esa misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Belkys Margarita Linares Rondón, venezolana, mayor de edad, médico veterinario, domiciliada en la Urbanizacion Mesetas de La Enriquera, Casa Nº 167, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.389, asistida por la AbogadaNorys Mabel Parra,titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.757, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.795, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, a su Madre, ciudadanaRosa MaríaRondón de Linares, titular de las cédula de identidad Nº V-2.563.302, y a sus hermanos: Yakelin Coromoto Linares de Méndez, Rosi Elena Linares Rondón, Rudilmar Del Valle Linares Rondón, Rudy Alberto Linares Cuevasy Elvia Elena Linares Cuevas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.910.518, V-12.035.678, V-13.260.780, V-18.189.192yV-18.878.427 en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes del causanteRafael Ramón Linares, titular de la cedula de identidad Nº V-2.101.271, fallecido ab-instestato, el día 16/08/2022; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N°1408-2022.
En fecha 19/12/2022, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento(folios17 y 18).
En fecha 09/01/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación ala Abogada, ciudadanaNorys Mabel Parra, a los fines de su publicación (folio 18 vto).
En fecha 17/01/2023, comparece la ciudadana Belkys Margarita Linares Rondón, asistida por la AbogadaNorys Mabel Parra, ut supra identificadas, mediante diligenciaconsigna publicación del Cartel de Citación (folios 19al 22).
Por auto de fecha 01/02/2023, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 23).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 781, expedida en fecha 13/10/2022, por la ciudadanaGricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civildel Municipio Guanare del Estado Portuguesa(folios03y04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadanoRafael Ramón Linares, falleció en fecha 16/08/2022. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, expedida en fecha 22/08/2022,por laciudadanaReilianis Viloria Rivera, en su carácter deRegistradora Civildel Municipio Escuque del Estado Trujillo(folios 05 y 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanosRafael Ramón LinaresyRosa María Rondón de Linares,eran casados. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas certificadas delasActas de Nacimiento Nros224, 600, 271, 284, 264 y 199,expedidas la primera en fecha 23/08/2022, por elAbogadoDarío De Jesús González Suarez,en su carácter deRegistrador Civildela ParroquiaMercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo(folio 07),lasegunda en fecha 11/02/2009, por la Registradora Principal (A) del Estado Mérida, Abogada Ángela Rosa EvolaBuccellato(folios 08 y 09),la tercera y la cuarta en fechas 23/08/2022 y 24/08/2022, por el AbogadoDarío De Jesús González Suarez,en su carácter deRegistrador Civildela ParroquiaMercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios10 al 12); la quinta en fecha 21/11/2022 por el Abogado Luis Antonio Cordero Gutiérrez, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas(folio 13); y la sextaen fecha 21/11/2022 por la Abogada Carmen Mayelis Valladares Peña, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas(folio 14); que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Belkys Margarita Linares Rondón,Yakelin Coromoto Linares de Méndez, Rosi Elena Linares Rondón, Rudilmar Del Valle Linares Rondón, Rudy Alberto Linares Cuevasy Elvia Elena Linares Cuevas,son hijos del causante Rafael Ramón Linares, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 16/08/2022.Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad NrosV-2.563.302, V-2.101.271, V-18.189.192, V-13.260.780, V-10.910.518, V-12.035.678, V-18.878.427y V-12.046.389, de los ciudadanos Rosa María Rondón de Linares,Rafael Ramón Linares,Rudy Alberto Linares Cuevas,Rudilmar Del Valle Linares Rondón, Yakelin Coromoto Linares de Méndez,Rosi Elena Linares Rondón, Elvia Elena Linares CuevasyBelkys Margarita Linares Rondónen el mismo orden(folios 15 y 16), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia
En su oportunidad, el día 06/02/2023, comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Adelaida Del Carmen Sánchez Zambranoy Daimary Lizmar García González, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-19.579.958y V-26.068.396, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Rosa María Rondón de Linares,Belkys Margarita Linares Rondón,Yakelin Coromoto Linares de Méndez, Rosi Elena Linares Rondón, Rudilmar Del Valle Linares Rondón, Rudy Alberto Linares Cuevasy Elvia Elena Linares Cuevas,ut-supra identificados,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Rafael Ramón Linares, la primera de los nombrados en su carácterde cónyuge y el resto de los nombrados en su condición de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría Tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. de la tarde, conste. (Scría.).-
Solicitud Nº 1408-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.
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