República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre



Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 07 de Febrero de 2023
212º y 163º

SOLICITUD: Nº 1398-2022.-



SOLICITANTE: Eiker Hawer Loyo Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.834, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: Gabriel María de Jesús Kassen Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.209.939 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.392, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 25/11/2022, de distribución realizada en fecha 28/11/2022, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Eiker Hawer Loyo Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.834, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa, asistido por el profesional del derecho Gabriel María de Jesús Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.392, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a el, y a los ciudadanos Lisbeht Josefina Delgado Loyo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.894.315, Evelia Yseley Loyo Delgado, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.894.314,y Antonio Coromoto Loyo Castillo, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.240.315,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y cónyuge sobreviviente de la causante Leda Elisa Delgado de Loyo, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular del cédula de identidad Nº V-8.050.518, fallecido ab-intestato en fecha 14 de Junio de 2021, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1398-2022.

En fecha 01/12/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 11 y 12).

En fecha 07/12/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Juan Piñero, a los fines de su publicación (folio 12 vto.).
En fecha 18/01/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Eiker Hawer Loyo Delgado, asistido por la profesional del derecho Gabriel María de Jesús Kassen Machado, Ipreabogado Nº 129.392, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 13 y 14).
Por auto de fecha 02/02/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 15).

En fecha 07/02/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Isabel Virginia Godoy Toro y Isabel Elisa Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 29.159.730 y V- 24.116.100, respectivamente (folios 16 y 17).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas simple de Constancia de Residencia Post Mortem y Constancia Post Morten de la ciudadana Leda Elisa Delgado de Loyo, expedida por el consejo Comunal Barrio el Cementerio y Coordinación de Prevención del Delito y Participación Ciudadana Guanarito estado Portuguesa, Marcada con la letra “A” (folios 03 y 04), que al ser adminiculada con la Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1020, expedida en fecha 23/11/2022, por la ciudadana Griselys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 5 y 6), Marcada con la letra “B” y que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem concatenad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Leda Elisa Delgado de Loyo, falleció en fecha 14/06/2021 y Así se aprecia.

2.-Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos Eiker Hawer, Lisbeht Josefina, Evelia Yseley, signadas con los números 553, 41, 12 respectivamente, expedidas la primera por la Registradora Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Lcda. Milagro Josefina Guarante, Segunda y Tercera, por el Registro Civil del Municipio Papelón, Estado Portuguesa ciudadana Maryury Arias de Páez (folios 07 al 09), Marcadas con la letras “C, D y E”, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Eiker Hawer Loyo Delgado, Lisbeht Josefina Delgado Loyo y Evelia Yseley Loyo Delgado eran hijos de la de cujus. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, expedida en fecha 29/07/1994, por el ciudadano Juan Bautista Veliz, en su carácter de Prefecto del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa) (folio10), Marcada con la letra “F”, que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Leda Elisa Delgado de Loyo y Antonio Coromoto Loyo Castillo eran casados. Y así se aprecia.


En su oportunidad el día 07/02/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Isabel Virginia Godoy Toro y Isabel Elisa Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 29.159.730 y V- 24.116.100, respectivamente, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Eiker Hawer Loyo Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.834, Lisbeht Josefina Delgado Loyo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.894.315, Evelia Yseley Loyo Delgado, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.894.314,y Antonio Coromoto Loyo Castillo, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.240.315, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Leda Elisa Delgado de Loyo, ut supra identificada, fallecida en fecha 14/06/2021, quien era Madre de los tres (3) primero de los nombrados y conyuge del último de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1:30 p.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-

Solicitud Nº 1398-2022.-
MSP/ana.-