REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Febrero 2023
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1421-2023

SOLICITANTES: Silverio Antonio Luquez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.647.385, domiciliado en Barrio Gauicaipuro, sector 03, Calle Pinto Salinas, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.283, de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Silverio Antonio Luquez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.647.385, en Barrio Gauicaipuro, Sector 03, Calle Pinto Salinas, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del derecho Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.283, de este domicilio, quien solicito al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Yuneidy del Carmen Aldana Hidalgo y María Audilia Terán Andueza, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.267.311 y V-17.003.336, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen el solicitante que construyó dentro de un lote de terreno municipal que mide CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (138,72 Mts2) por su lado norte, con un área de construcción de OCHENTA METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (80,93 M2), ubicado en el Barrio Gauicaipuro, Callejón de Acceso de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Julia Guedez con 15,00 ML; SUR: Terreno Ocupado por Juan Luquez y callejón de acceso con 15.00 ML; ESTE: Solar y casa de Santo Luquez con 9.00 ML; y OESTE: Terreno Ocupado con Juan Luquez con 9.00 ML, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche y un (01) baño con todos los servicios de aguas blancas, negra y electricidad, la cual ocupa desde hace varios años, y ha invertido la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Silverio Antonio Luquez Ruiz, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría.)

Solicitud Nº 1421-2023.-
MSP/yrp/anapacheco.-