REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN, 09 de Febrero de 2023
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: 1386/2022
SOLICITANTE: MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.391.666, contra el Ciudadano: ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.097.644
ABOGADO: ANGEL R. MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 05 de Agosto de 2022, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge, MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.391.666, domiciliada en la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado ANGEL ROBERTO MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, contra el ciudadano ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 02 de Diciembre de 1993. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con el ciudadano, ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.097.644, y domiciliado en la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y Feliz, pero decidieron separarse de hecho desde hace 16 años permaneciendo separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.----------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes susceptibles de partición ---------------------------------------------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, Nueve (09) de Agosto de 2022, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.391.666, domiciliada en la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado ANGEL ROBERTO MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, contra el ciudadano: ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.097.644, y domiciliado en la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde 16 años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial--------------------------------------------
Consta al folio (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-10-2022, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.097.644, y domiciliado en la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra----------------------------------
Por auto de fecha 02-11-2022, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31-10-2022, se recibió en un folio útil escrito, presentado por la ciudadana: MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO, asistido por el abogado ANGEL ROBERTO MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084,, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación del ciudadano: ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223--------------------------------
Por auto de fecha 02-11-2022, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadano: ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico de Occidente” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley ----------------------------------------------------
Consta al folio Veinte (20) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 03-11-2022, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadano: ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL -
En fecha 03-11-2022, consta en folio (29) se hizo entrega del Cartel a la ciudadana: MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO, asistido por el abogado ANGEL ROBERTO MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, para ser publicado en los “Periódico de Occidente” y “ Primicia Portuguesa”----------------------------
En fecha 14-11-2022, se recibió en un folio útil escrito presentado por la ciudadana: MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO, asistido por el abogado ANGEL ROBERTO MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico de Occidente” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 06 al 10 de Noviembre de 2022, -------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06-12-2023, en vista de la no comparecencia del ciudadano ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por mas de 16 años separados, el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte del abogado Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley------------------------------------
Consta al folio Treinta y siete (37) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-01-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano:, Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 -------------------------
Consta al folio Treinta y nueve (39) de fecha 20-01-2023, comparecencia del ciudadano: Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadano: ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo-----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta y tres (43) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-01-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Kruber Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-01-2023, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg. Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadano: ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representado ---------------------------------------------
Por auto de fecha 06-12-2023, vista la diligencia presentada por por el Abg. . Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadano ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el Tercer día de Despacho Siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 84 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, no pudo ser citado personalmente en fechas: 19-10-2022, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ---------------------
Segundo: El demandado ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, fue citado por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO ----------------------------
Tercero: El demandado ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. . Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el conyugue ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su conyugue, MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO , por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representado por la ciudadana MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde hace más de 16 años, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: MIRLA COROMOTO MANZANILLA QUINTERO, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano ANTONIO RAMON QUINTERO GRATEROL,, ya identificado, el día Dos (02) de Diciembre de 1993, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 84, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:15 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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