REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, Siete (07) febrero de Dos mil Veintitrés (2023)
2012° y 162°

EXPEDIENTE N°: 4255-22

DEMANDANTE: BENITA GREGORIA GRATEROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.063. Residenciada en el sector Puente Páez CasaS/N de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DELVIS RAMÓN SANCHEZ MUJICA, venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 14.569.539, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.484

DEMNADADO: JESUS GERARDO RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-10.368.822, domiciliado en la carrera3 calle principal Bolivariana sector la Sabanita Yaritagua Estado Yaracuy.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del año 2022, escrito de Divorcio fundamentado en la causal establecida en el artículo185 del Código Civil y en la Sentencia Nº1070, de fecha 09 de diciembre 2016 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ,presentada por la ciudadana BENITA GREGORIA GRATEROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.063. Residenciada en el sector Puente Páez Casa S/N de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien actúa debidamente asistida por el abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 14.569.539, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.484.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2002 (22/02/2002), con el ciudadano JESUS GERARDO RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.368.822, domiciliado en la carrera 3 calle principal Bolivariana sector la Sabanita Yaritagua Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio expedida por la












Oficina de Registro Civil del Municipio Peña Parroquia Yaritagua del Estado Yaracuy llevados por ese despacho bajo el Nº 02, Folio 2, Tomo 1, de fecha 20 de mayo del año 2014, Marcada con la letra “A” que han permanecido separados y ante la imposibilidad de continuar unidos por la incompatibilidad de caracteres y porque fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle principal casas/N del barrio V República de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, desde el año 2004 han permanecido separados de hecho por lo que decidieron terminar su relación matrimonial, motivado a la perdida de amor entre las partes siendo imposible restaurarlo que han permanecido separados por más de diecisiete (17) años y que durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos todos ya mayores de edad. A si mismo expreso que no adquirieron bienes conyugales que liquidar y repartir hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de Noviembre del año 2022, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y la citación del ciudadano JESUS GERARDO RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-10.368.822, domiciliado en la carrera3 calle principal Bolivariana sector la Sabanita Yaritagua Estado Yaracuy.


En fecha 09 de Enero del año 2022, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal que riela al folio 15 del presente expediente deja constancia que el ciudadano JESUS GERARDO RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-10.368.822, domiciliado en la carrera3 calle principal Bolivariana sector la Sabanita Yaritagua Estado Yaracuy, fue debidamente citado vía telefónica mediante el numero 0414-565-7129.

Mediante auto del Tribunal de fecha 12 de enero del año 2023,siendo el día fijado para la comparecencia previa citación del ciudadano JESUS GERARDO RODRIGUEZ ,deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial dar contestación a la solicitud de divorcio.


Se recibió por ante este Tribunal el exhorto proveniente del el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde se evidencia que fue debidamente Notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 19 al 25 del presente expediente. .

Consta en autos:
1- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02, Folio 02 Tomo 1, de fecha 20 de Mayo del año 2014, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Peña Parroquia Yaritagua del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 05 del Presente expediente, presente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (02/06/1988). Y así se establece.

2-Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 289, Folio 289 fte, de fecha 17 de mayo del año 2003, emitida por la Oficina de Registro civil del Municipio Palavecino de la Parroquia Cabudare del Estado Lara , de la ciudadana BETHCI CAROLINA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 21.302.789, la cual riela al folio 06 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los conyugues y que ya es mayor de edad Y así de decide.

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 907, Folio 214 , Tomo 3 de fecha 20 de mayo del año 2014, emitida por la Oficina de Registro civil del Municipio Peña Yaritagua

Estado Yaracuy del ciudadano KOHENMAN JESUS RODRIGUEZ GRATEROL venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 21.049.340, la cual riela al folio 07 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los conyugues y que ya es mayor de edad Y así de decide.

4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 355, de fecha 13 de Julio del año 2009, emitida por la Oficina de Registro civil del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy de la ciudadana BETSABE KARINA RODRIGUEZ GRATEROL venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 30.801.692, la cual riela al folio 08 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los conyugues y que ya es mayor de edad Y así de decide.

El tribunal vista la exposición de la solicitante que alego como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre del año 2016 .Mediante Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante que las causales de divorcios contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citado en este Fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de diecisiete (17) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 23/01/2023, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (19 al 25) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana BENITA GREGORIA GRATEROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.063. Residenciada en el sector Puente Páez Casa S/N de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y Mediante Sentencia Nº1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre del año 2016 y la Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. en consecuencia bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil Edjuden Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 interpuesta por la ciudadana BENITA GREGORIA GRATEROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.063. Residenciada en el sector Puente Páez Casa S/N de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Sentencia Nº1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre del año 2016 y la Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. en consecuencia bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil Edjuden .Y así se declara.

SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos BENITA GREGORIA GRATEROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.063. Residenciada en el sector Puente Páez Casa S/N de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y JESUS GERARDO RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.368.822, domiciliado en la carrera 3 calle principal Bolivariana sector la Sabanita Yaritagua Estado Yaracuy,.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 2012° de la Independencia y 162° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria.


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,