REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 01 de Febrero del 2023
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Rosa Julia Terán de González, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.548.903, debidamente asistida por la abogada Yarelys Quevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.965, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Dario Antonio Godoy Briceño y Romelia Anzorriga Vasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.303.724 y 21.256.891 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en el Sector 19 de Abril, Caserío Las Guafas, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Cuatrocientos Catorce Metros Cuadrados (414 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Pablo García, Sur: Ocupación de José Baptista, Este: Ocupación de José Anastacio Malave; y Oeste: Calle Principal, han construido unas bienhechurías destinada para habitación familiar con las siguientes características: Casa de bloque, una sala-cocina, dos cuartos, piso pulido, techo de zinc; baño y corredor en la parte de atrás; cercada totalmente con alambreas de púas y con estantillos de madera, la misma cuenta con servicios básicos de electricidad, aguas blancas y negras. En la parte izquierda consta de una construcción de dos piezas con fundaciones con paredes de bloque de cinco hileras, construidas a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadana Rosa Julia Terán de González, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N° 2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil veintidós (2022), Constancia de Ocupación del Consejo Comunal 19 de Abril, de fecha trece (13) de Enero de dos mil veintitrés (2023) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5037/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.