REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 10 de febrero de 2023
212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el
ciudadano Adelsy Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N
15.138.076, debidamente asistido por la abogada Briceida Gregoria Pérez, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.266, donde solicita que las anteriores
diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión
sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante
este Tribunal por los ciudadanos Aron Cel Duran Rojas y Bernataly Eglee Angulo Pérez,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.759.298 y
17.828.471 respectivamente, consta que el solicitante desde hace aproximadamente siete (07)
años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra
(INTI), ubicado en el Caserío Santa Elena II, Parroquia San José de Saguaz Municipio Sucre
del estado Portuguesa, con un área de tres mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados
(3.951 mts2) y se encuentran bajo los siguientes linderos: Norte: Sucesión Berrio, Sur: Vía Alto
Saguaz, Este: Ocupación de Antonio Montilla; y Oeste: Ocupación de José Zacarias, en el
mencionado lote de terreno ha construido unas bienhechurías que miden dieciocho metros de
frente (18mts) por veinticinco metros de fondo (25mts) para un total de cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados (450m2) consistente en: una casa de habitación con paredes de
bloques, techo de zinc, pisos de cementos, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01)
baño, un patio con piso de cementos, 01 pozo séptico, un corredor, a sus solas y únicas
expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción
la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado
Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Adelsy
Montilla, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado
Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal
de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha siete (07) de
noviembre del año 2022 para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.

La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5058/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.