REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, dieciséis (16) de Febrero de 2023.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2873-2023
PARTE DEMANDANTE Visneida Yohely Andrade Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° 18.891.228.
PARTE DEMANDADA Domingo Antonio Andrade, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 5.632.170.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.545.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Visneida Yohely Andrade Briceño, asistida por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Domingo Antonio Andrade, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Domingo Antonio Andrade, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho, y titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.632.170, de este domicilio, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta, pura y simple a la ciudadana: Visneida Yohely Andrade Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V- 18.891.228, domiciliada en el Barrio San Francisco, callejón Dakota de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Unas bienhechuría consistentes en una casa familiar, enclavadas en un (01) lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, con una superficie aproximadamente de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con treinta y siete centímetros (184,37 m2), con una construcción de un área de siete metros con sesenta centímetros (7,60mts) de frente por once metros con cincuenta y siete centímetros (11,57 mts), descrita de la siguiente manera. Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) solar con sus respectiva instalaciones de aguas servidas y eléctricas, ubicado el Barrio San Francisco, callejón Dakota de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón Dakota con una extensión de quince metros (15mts). Sur: Con una bienhechurías de Rumalda Hernández, con una extensión de dieciocho metros (18mts); Este: Con una bienhechurías de Luis Horacio Pérez. Oeste: Con una bienhechurías de José Luis Andrade. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlas construido a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio de esta venta es por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificada, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, Visneida Yohely Andrade Briceño, antes identificado declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En fecha de su presentación. El Vendedor (fdo) Domingo A Andrade, huellas dactilares, La Compradora (fdo) Visneida Andrade, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandada se dio por citado, asistido por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya las huella y firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Domingo Antonio Andrade, identificada en auto, reconoció el contenido, huellas y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Visneida Yohely Andrade Briceño, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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