REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 02 de Febrero de 2023
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Elimar Lacruz Roman, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.605.889, en representación de la Iglesia HEFZI-BA “Las Flores”, Rif J409314553, debidamente asistida por la abogada Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos María de los Santos Rosales Rodríguez y Juan Bautista González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.768.208 y 9.157.847 respectivamente, consta que la Iglesia HEFZI-BA “Las Flores”, desde hace aproximadamente Cuarenta (40) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en las flores, parroquia La Concepción, área urbana, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de Cuatrocientos Treinta y Tres Cuadrados con Cinco Centímetros (433,5 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Ocupación de José Hernández; Sur: Ocupación de Jesús Gudiño; Este: Calle Principal; y Oeste: Ocupación José Hernández, ha construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal constituidas por una Casa de Oración construidas con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de Zinc, puertas y ventanas de hierro, dos (02) baños, con sus respectivas, instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado y funcionamiento, invirtiendo en su construcción hace cuarenta (40) años la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.00,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la Iglesia HEFZI-BA “Las Flores”, Rif J409314553, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y linderos N° -2022 de fecha 12 de Diciembre de 2022, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 005-01-2023, de fecha 24 de Enero de 2023, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Carta Aval del Consejo Comunal Las Flores de fecha 25 de Octubre 2022, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5042/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-