REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 23 de febrero de 2023
211º y 162°
Exp Nº . 2880/2023

PARTES: GILBERT ANTONIO MONTILLA NARVÁEZ Y MIGDALYS BEATRIZ DURAN MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.208.649 y 17.305.131 respectivamente
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GILBERT ANTONIO MONTILLA NARVÁEZ Y MIGDALYS BEATRIZ DURAN MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.208.649 y 17.305.131 respectivamente, en representación de su hija xxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la cantidad de cuarenta dólares (40$) mensuales como obligación de manutención, así como el 50% de los gastos de consultas medicas, medicamentos en caso de enfermedad, asimismo cubrirá el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando lo amerite, dicha cantidad de dinero las consignara por ante este; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama