REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Siete (07) de Febrero 2023.
EXPEDIENTE 2805/2022
SOLICITANTES Genesis Carolina Yepez Sánchez y Yonathan Alexander Aldana Valdallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.093.610 y 18.072.964, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL
211º y 162º

Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de marzo del dos mil veintiuno (2021), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Genesis Carolina Yepez Sánchez y Yonathan Alexander Aldana Valdallo, debidamente asistidos por la Abogada Seljaida del Valle Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.623, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de veinte (20) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 23 de Febrero del dos mil veintitrés (2023), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha cinco (05) de Octubre del dos mil once (2011), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Bolívar de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que los primeros dos (02) años de matrimonio fueron de completa armonía, prevaleciendo entre nosotros el cariño y la compresión, pero en realidad, tal armonía se fue desvaneciendo, en julio del 2013, hasta el punto de separarse, sin que se deslumbre posibilidad alguna de una reconciliación, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Genesis Carolina Yepez Sánchez y Yonathan Alexander Aldana Valdallo, asentada bajo el Nº 73, de fecha 05 de Octubre de dos mil once (2011), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Genesis Carolina Yepez Sánchez y Yonathan Alexander Aldana Valdallo, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de Veinte (20) años separados.

De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de nueve (09) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Genesis Carolina Yepez Sánchez y Yonathan Alexander Aldana Valdallo, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 05 de Octubre del dos mil once (2011), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria,


Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-