REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EXPEDIENTE 2833/2022
SOLICITANTES Tito José Díaz y Mayra Alejandra Ocanto Márquez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.805.613 y 20.014.733, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 07 de febrero de 2023.
212º y 163º

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Noviembre del dos mil veintidós (2.022), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Tito José Díaz Díaz y Mayra Alejandra Ocanto Márquez, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Reinoso Ocanto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.087, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha Veinticuatro de enero del dos mil veintitrés (24-01-2023), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintidós de septiembre del dos mil cinco (22-09-2005), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Valle Verde Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde el 25 de agosto de año 2011, decidimos separarnos de cuerpo, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente hayamos vueltos a unirnos de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Tito José Díaz Díaz y Mayra Alejandra Ocanto Márquez, asentada bajo el Nº 55, de fecha veintidós de septiembre del dos mil cinco (22-09-2005), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Tito José Díaz Díaz y Mayra Alejandra Ocanto Márquez, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Tito José Díaz Díaz y Mayra Alejandra Ocanto Márquez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós de septiembre del dos mil cinco (22-09-2005), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los siete (07) días del mes de febrero del Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria,
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Naileth Orellana