REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 08 de febrero de 2023
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Adelsy Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.138.076, debidamente asistido por la abogada Briceida Gregoria Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.266, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Bernataly Eglee Angulo Pérez y José Rafael Guedez Piñero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.828.471 y 14.273.695 respectivamente, consta que el solicitante desde hace aproximadamente siete (07) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Caserío Santa Elena II, Parroquia San José de Saguaz Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de cinco mil novecientos dieciséis metros cuadrados (5.916mts2) y se encuentran bajo los siguientes linderos: Norte: Ocupacion de Yannet Montilla, Sur: Ocupacion de Selexio Vargas Montilla, Este: Sucesión Villegas; y Oeste: Sucesión Briceño, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa que miden Dieciocho metros de frente (18mts) por veinticinco metros de fondo (25mts) para un total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450mts2) consistente en: una casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cementos, dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, un patio con pisos de cemento, un (1) pozo séptico, un corredor con barandas de hierro, un corredor, un corral de gallinas; a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción la cantidad de Trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Adelsy Montilla, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha nueve (09) de diciembre del año 2022 para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5048/2023
Dayana Astudillo