REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 08 de Febrero del 2023
212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Adela Montaña Valdez, Eliezer Antonio Román Montaña y Norbis Andreina Román Montaña, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.056.856, 31.145.614 y 27.974.329 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Armando José Pérez Domínguez y José Ángel Moreno Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.742.478 y 16.806.515 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de quince (15) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Sector La Sabanita de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Quinientos setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (577,58 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Gregorio Milla, Sur: Ocupación de Mireya Montilla, Este: Ocupación de Adelis Antonio Milla; Oeste: Ocupación de Juan Ramón González, han construido unas bienhechurías los cuales los hijos culminaron lo que faltaba consistente en: Una casa con paredes de bloques frisada, techo de zinc, pisos de cemento, consta de dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro y madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Diez Millones de Bolivares (Bs. 10.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Adela Montaña Valdez, Eliezer Antonio Román Montaña y Norbis Andreina Román Montaña, ya identificados el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N° 2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil veintidós (2022), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5053/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.
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