REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 09 de Febrero del 2023
Años: 212º y 163°
Exp Nº 2854-2023
DEMANDANTE: Abogado Edilio Placencio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.459.558, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.953. quien actúa en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA:
Alicia del Carmen Montilla Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V- 14.739.354.
ABOGADO DE LA PARTE
DEMANDADA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, venezolana, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.021
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Enero del dos mil veintitrés (2023), por el abogado Edilio Placencio, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana Alicia del Carmen Montilla Betancourt, donde presenta un Documento Privado para su respectivo Reconocimiento de su Contenido y Firma, sobre una parcela de terreno que mide una superficie aproximada de quince metros (15 mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo para un área total de trescientos metros (300mts2), ubicada al margen de la carretera que comunica Biscucuy-Chabasquen, Sector los Palmares, Caserío Los Potreritos, Municipio Sucre estado Portuguesa. Admitida la demanda se acordó la citación de la demandada negándose a firmar el recibo correspondiente, por lo que se ordenó la notificación por secretaria, y en la oportunidad legal de contestar la demanda la ciudadana Alicia del Carmen Montilla Betancourt dio por reconocido el documento privado y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento.
Visto el escrito presentado por el Abogado Edilio Placencio, donde solicita a este Tribunal se homologue la presente causa, en visto de el escrito de reconocimiento y que riela al folio Diecisiete (17) y en ella la ciudadana Alicia del Carmen Montilla Betancourt, asistida por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el IPSA bajo el Nº 165.021, se da por citada y reconoce el documento privado objeto del presente juicio, y estando en la oportunidad para dictar sentencia dado el tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones.
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Artículo 1364:”Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Alicia del Carmen Montilla Betancourt, identificada en auto, reconoció el contenido, huellas y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el Abogado Edilio Placencio, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es necesario tomar en cuenta:
Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil:
Si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convencimiento por el Tribunal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las2:20 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.
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