REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 09 de Febrero de 2023.
Años: 213º y 164°

Exp Nº. 2866/2023
PARTES: Iven José Azuaje Rodríguez y Edelvist Roymar Terán Vásquez, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.414.346 y 24.537.637 respectivamente.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Iven José Azuaje Rodríguez y Edelvist Roymar Terán Vásquez, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.414.346 y 24.537.637, en beneficio de la niña xxx por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Iven Jose Azuaje Rodríguez: “Ofrecio pasarle treinta dólares americanos ($30,00) de manera quincenal, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando lo amerite, así como cubrirá el 100% de gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, cada vez que me corresponda, es decir si en un mes se enferma cubrirá la mama, y si el siguiente mes lo cubriré, dichas cantidades de dinero serán consíganos de manera personal a la madre de mi hija, de igual manera me comprometo que si en 6 meses se ha devaluado dicha cantidad de dinero hago el aumento; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-