REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 14 de febrero de 2023.
Años: 212° y 163°.


EXPENDIENTE: 2959-23.-


SOLICITANTES: ROSELY COROMOTO TORRES TORO y
FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ.
Venezolanos, mayores de edad, casados
Titulares de las cedulas de identidad Nros
V-16.806.662 y V-14.731.199.

ABG. ASISTENTE: JUAN JOSE ARRIECHE VASSILACO

I. P. S. A. N° 136.151

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud presentada en fecha 17/01/2023 y admitida en fecha 18 de enero del año 2023, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: ROSELY COROMOTO TORRES TORO y FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.806.662 y V-14.731.199, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JUAN JOSE ARRIECHE VASSILACO, venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.151, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día (30/10/2015), por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Acta Nº 54, una vez realizado el matrimonio civil establecieron el ultimo domicilio conyugal, en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés (18-01-2023), previa entrevista de los cónyuges con el ciudadano Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día 25 de octubre del año 2017, cuando interrumpieron la vida conyugal, y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, asimismo, en cuanto a los bienes mencionados en la solicitud este tribunal no se pronunciara.
Consta al folio 03 de la solicitud, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 54 de los ciudadanos: ROSELY COROMOTO TORRES TORO y FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Consta al folio 05 de la solicitud, el auto de la admisión de la solicitud de divorcio 185-A entre los ciudadanos: ROSELY COROMOTO TORRES TORO y FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ.
Consta al folio 06 de la solicitud boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 07 y 08 de la solicitud diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: ROSELY COROMOTO TORRES TORO y FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha (30/10/2015), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 54, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (14/02/2023). Añosº 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rene A. Briceño.


El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.


En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:40 a.m). Conste el Scrio.
Abg. Wuillian Guevara.