REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 060-16-C

SOLICITANTES: ROSA MARIA PEREZ PEREZ contra RAFAEL JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.510.958 y V- 11.397.141, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.768.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.888.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (Conversión En Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis (12/12/2016), cuando los ciudadanos ROSA MARIA PEREZ PEREZ Y RAFAEL JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.510.958 y V- 11.397.141, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Blanco Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.59.405, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.252, de este domicilio, mediante escrito dirigido a este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.

En fecha 16/12/2016, el Tribunal le da entrada y el curso de ley correspondiente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a la buenas costumbres ni a ninguna disposición legal expresa, se admite en cuanto a lugar en derecho, y se ordena darle el curso legal correspondiente de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes, del vínculo matrimonial por ellos contraídos en fecha 12 de mayo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Papelón del estado Portuguesa, en los mismos términos por ellos expuestos en la solicitud. En consecuencia se decreta, PRIMERO: la Suspensión de la vida en común de los cónyuges a partir de la presente fecha, pudiendo cada uno fijar su domicilio en el lugar que deseen. SEGUNDO: en relación a los bienes este Tribunal se abstiene de hacer la liquidación correspondiente hasta tanto se consigne el certificado de Registro Original y la experticia respectiva del vehículo por cuanto, en el escrito de solicitud hacen mención de un (1) solo vehículo, en copia simple; y posteriormente la co-solicitante, ciudadana Rosa María Pérez Pérez suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 22.252, consigna mediante diligencia la copia certificada del documento debidamente protocolizado del inmueble, galpón y local comercial anexo cuya liquidación pretenden y de un (1) certificado de Registro de Vehículo, cuyas características y demás especificaciones no coinciden con las señaladas en el citado escrito.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39, Folio 037, Tomo 1, contraído en fecha doce de mayo del año dos mil once (12/05/2011), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en Municipio Papelón del estado Portuguesa, manifestaron que durante el matrimonio adquirimos bienes gananciales objeto de liquidación anexos en copias simples y certificadas cursante del Folio 06 al 33

En fecha 30/05/2017 comparecen por ante este Tribunal la ciudadano Rafael José García identificado con la cedula de identidad N° V 11.397.141, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, con el I.P.S.A N° 27.057., donde solicitan una (1) copia certificada de todo el expediente. En esa misma fecha mediante diligencia el ciudadano Rafael José García expone: por cuanto la presente causa, se encuentra paralizada por inconsistencia documental solicita a este Tribunal sea oficiado a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta jurisdicción, Policía Nacional Bolivariana y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la retención del vehículo identificado en el presente expediente

En fecha 31/05/2017 se dictó auto acordando las copias debidamente certificada solicitadas en fecha 30/05/2017 por el ciudadano Rafael José García identificado con la cedula de identidad N° V 11.397.141

En fecha 05/06/2017 se dicta auto negando lo solicitado, mediante diligencia suscrita por ciudadano Rafael José García identificado con la cedula de identidad N° V 11.397.141 y debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, con el I.P.S.A N° 27.057, en fecha 30/05/2017, por cuanto según auto de fecha 16/12/2016, cursante al Folio 34, del presente expediente, se ordenó a los solicitantes consignar el Certificado del Registro Original y la experticia del mencionado vehículo, por cuanto los seriales de la documentación consignada no coinciden, en consecuencia, mal pudiera decretar este Tribunal la retención del vehículo cuando las características del mismo no están claras.


En fecha 07/06/2017 comparece la ciudadana Julia Rosa García Días, identificada con la cedula de identidad N° V-8.068.447 con domicilio en Guanare, actuando como apoderada del ciudadano Rafael José García identificado con la cedula de identidad N° V 11.397.141 y debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, con el I.P.S.A N° 27.057, que expone: recibo en este acto una (01) copia certificada del expediente signado N° 060-16-C, constante de 38 Folios

En fecha 21/10/2022 se dictó auto de abocamiento, por cuanto ha sido designado Juez Suplente Especial, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10/10/2019, según oficio N° TSJ-CJ-2458-2019, me aboco al conocimiento de la presente causa, reanudándose el procedimiento en el estado en que se encuentra, vencido como sea tres (03) días de despacho siguientes al de hoy todo de conformidad con lo establecido en el, Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 10/11/2022 comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Rosa María Pérez Pérez, antes identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ángel Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 209.888, titular de la cédula de identidad N° V-8.768.482, quien mediante escrito presentado solicita la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, en virtud, de haber transcurrido varios años de haberse decretado la Separación de Cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ellos, es por ello que respetuosamente, solicitan al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Así mismo solicita sea notificado su cónyuge Rafael José García antes identificado en la presente solicitud.

En fecha 14/11/2022 se dictó auto de entrada del escrito presentado en fecha 10/11/2022 por la ciudadana Rosa María Pérez Pérez, plenamente identificada en auto, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, y en consecuencia acuerda notificar al Fiscal IV del Ministerio Publico en materia de familia y así mismo citar al ciudadano Rafael José García.

En fecha 09/02/2023, fue personal y formalmente citado el ciudadano Rafael José García, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal donde consigna acuse de recibo de Boleta de Citación.

En fecha 14/02/2023, se levantó acta dejando constancia la no comparecencia ni por si ni por apoderado judicial del ciudadano Rafael José García, en su condición de cónyuge y demandado en autos, la cual se encontraba a derecho, mediante Boleta de Citación librada por este Juzgado, con la finalidad de que comparezca y manifieste si está de acuerdo o no con lo expuesto por su cónyuge Rosa María Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.510.958, en la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 17/02/2023, comparece el Alguacil Temporal de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público

Este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de Separación de Cuerpos, y de la otra, la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por la ciudadana Rosa María Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.510.958, en contra de su cónyuge ciudadano Rafael José García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.397.141.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de Divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por la ciudadana ROSA MARIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.510.958, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ángel Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.768.482, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 209.888,. En contra de su cónyuge ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.397.141, en virtud del matrimonio por ellos contraído por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 39, Folio 037, Tomo 1, contraído en fecha doce de mayo del año dos mil once (12/05/2011)

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpo en Divorcio, en consecuencia bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de mayo del año dos mil once (12/05/2011), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 39, Folio 037.Tomo 1 en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2011, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio adjunto a la presente solicitud.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada correspondiente

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Papelón, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
Juez Suplente Especial,

Abg. José Rafael Pulido Peraza

El Secretario,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.

En esta misma fecha se publicó siendo las tres y diez minutos de la tarde. Conste.