REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de Febrero de 2023
212º y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por el ciudadano: HERNESTO JOSÉ CESAR ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.659.070, domiciliado en la Av. N° 1 Casa S/N, Barrio San Antonio 1 del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.857, Inpreabogado bajo el Nº 242.288, solicita se le declare a el, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus DEMETRIO SEGUNDO CESAR TIMAURE, quien falleció Ab-intestato, en fecha dieciocho (18) de febrero del año Dos mil quince (2.015) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 361.380, según acta de defunción N° 129, emitida por el registro civil del municipio Turén del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 129 expedida en fecha 25 de Noviembre de 2022 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, Partida de Nacimiento del solicitante, copia de cédula de identidad del solicitante y del causante, documentos estos que demuestran que el referido ciudadano es el heredero del causante HERNESTO JOSÈ CESAR ZAVARCE. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAMON COROMOTO CATARIZ JIMENEZ,




venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.636.177, de este domicilio, y NAIDY EDELMARY LEAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 14.001.404 de este domicilio respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano HERNESTO JOSÉ CESAR ZAVARCE, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HERNESTO JOSÈ CESAR ZAVARCE, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.095-2022
AMSR/GSBE/fjct