REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de Febrero de 2023
212º y 163°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana:KARINA NEHIMAR ÁLVAREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.966.344, domiciliada en el barrio nuevo Píritu, calle principal, casa S/N, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, Inpreabogado bajo el Nº 286.741, solicita se les declare a ella y a su hermano el ciudadano: CARLOS NEHOMAR ÁLVAREZ VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.000.027, (fallecido) en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OLIDA RAMONA VELIZ MADROÑERO, quien falleció Ab-intestato En fecha veintiséis (26) de octubre del Dos mil veintidós (2.022) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 5.953338 según acta de defunción N° 112, emitida por el registro civil del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 112 expedida en fecha 18 de Noviembre de 2022 emanada por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Partidas de Nacimiento de la solicitante y su hermano, copias de las cédulas de identidad de la causante y solicitantes acta de defunción N°36 la cual pertenece al ciudadano CARLOS NEHOMAR ÁLVAREZ VELIZ (fallecido), documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de la causante OLIDA RAMONA VELIZ MADROÑERO . En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GAUDEN RAMON MÁRQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 4.370.177, de este domicilio, y ELVIRA OCTAVIANA GANDARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.549.261 de este domicilio respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos KARINA NEHIMAR ÁLVAREZ VELIZ Y CARLOS NEHOMAR ÁLVAREZ VELIZ (fallecido) en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLIDA RAMONA VELIZ MADROÑERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.100-2023
AMSR/GSBE/fjtc