REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 547-2023.
Partes: PEDRO RAMON TORIN Y FLOR MARIA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-7.598.056, y V-11.545.696, respectivamente.
ABOGADO: JOSE SANCHEZ inscrito con el inpreabogado N°22.239.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 01 de Febrero de 2023, los ciudadanos: PEDRO RAMON TORIN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.056, domiciliado en el Caserío las Caramas, Municipio Turén, Estado Portuguesa y FLOR MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-,11.545.696 domiciliada en el Caserío las Caramas, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado JOSE SANCHEZ inscrito con el inpreabogado N°22.239, presentaron solicitud y anexos para Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal existente entre ellos.

En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, al efecto alegaron lo siguiente:

“Tras obtener la Sentencia Definitiva de disolución de su unión matrimonial, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo liquidar de forma extrajudicial o amistosa sus bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, por lo que declaran:
PRIMERA: Declaramos como BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, los siguientes: BIENES INMUEBLES: 1) Una (01) parcela de terreno agrícola y las mejoras y bienhechurias sobre ella construidas, denominada "La Pastora" ubicado en el sector Las Caramas, asentamiento campesino Chingali, Municipio Turen Estado Portuguesa, constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 HAS CON 4.142 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Cooperativa Afanor R.L; Sur: Terreno ocupado por Isidro Torin; Este: Terreno ocupado por Manuel Viera; y Oeste: Terreno ocupado por Félix Arriechi, dentro de la refenda parcela agricola se construyeron las siguientes bienhechurias: Dos (2) Potreros donde apacienta el ganado, cercado con alambre de púa, con estantillos a dos metros con cincuenta centimetros (2.50 mts) de distancia, con sus respectivos botalones de madera a cada cincuenta metros (50 mts) de distancia, con cinco (5) pelos de alambre de púas, un (1) pozo de agua a 18 metros de profundidad, con una bomba manual de extracción agua de dos (2) pulgadas y una pequeña laguna donde beben agua los animales: un (1) corral de madera donde pernoctan los animales, Una (1) casa- rancho cercada con láminas de zinc y techo de zinc. La referida parcela agrícola con sus mejoras y bien hechurias fue adquirida por la comunidad conyugal, según consta de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado por el directorio de Instituto Nacional de Tierras, en reunión ext. 136-11 de fecha 07 de abril de 2011 y según consta de documento inserto bajo el Nº 36, folio 54 y 55, tomo 1.130, de los libros de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 09 de abril de 2011, que acompaño marcado "B" 2) Una (1) casa, destinada para habitación familiar, construida en terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, ubicada en la comunidad de las Caramas. Municipio Turen Estado Portuguesa, construida en una extensión de terreno de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15 X 25 MTS) CON UN AREA TOTAL DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375 MTS2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle seis (6); Sur Esteban Guillen; Este: Octaviano Torin; Oeste: Guillermo Moran. La referida casa fue adquirida por la comunidad conyugal, según consta de documento anotado bajo el No 27, tome 132 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, de fecha 25 de mayo de 2004, que acompaño marcado “C”. BIENES MUEBLES: 1) Un (1) Tractor marca Ley Land, color azul, Modelo 384 sencillo, serial 84N303385/-154766, en regular estado y sin Funcionamiento, adquirido por la comunidad conyugal, según consta de Documento inserto bajo el Nº 22, tomo 12, de los libros de autenticaciones Llevados por la Notaria Publica de Araure, Estado Portuguesa, de fecha 26 De abril de 2005, que acompaño marcado “D”. 2) Un (1) Tractor marca FIAT 80R, año 1960, color ladrillo, serial motor 12C1965A, serial Carrocería Nº 5780220M, desarmado y sin funcionamiento. 3) Una (1) Rastra de 24 discos, color amarillo, marca internacional, en regular estado. 4) Una (1) Rastra de 18 discos, marca ESSA, color rojo, en regular estado. 5) Una (1) sembradora de 18 chorros, marca internacional, color rojo, en Regular estado. 6) Una (1) Asperjadora de 400 litros, marca AVISPA, color Amarillo, en regular estado. 7) Una (1) Desgranadora de maíz de Fabricación artesanal, color azul, en regular estado. 8) Una (1) Motosierra Pequeña, para cortar estantillos, marca Total, color azul. 9) Un (1) Tanque De metal para depósito de gasoil, con una capacidad de 4.000 litros, en Regular estado. Los cónyuges declaran expresamente que los bienes Señalados en los numerales 2 al 9, no poseen factura de compra, ya que Fueron adquiridos hace mucho tiempo y las facturas se encuentran Extraviadas. BIENES SEMOVIENTES: Dieciséis (16) animales novillos, Variedad ganado de res, que se encuentran dentro de la parcela y fueron Adquiridos por la comunidad conyugal, marcado e identificado con el Hierro autorizado por el Registro Nacional de Hierros y Señales, y Aceptado por el Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI), Registrado bajo el N 32, folio 198, Reg. No 198, de fecha 06 de Septiembre de 2015 y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen, Estado Portuguesa, bajo el Na5, folio 5, tomo 1, del Protocolo de hierros y señales de fecha 19 de mayo de 2015, que Acompaño marcado “E”.
SEGUNDA: El ciudadano PEDRO RAMON TORIN, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana FLOR MARIA SILVA, antes identificada,
1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que Posee, sobre una (01) parcela de terreno agrícola, denominada “La Pastora”, ubicada en el sector las caramas, asentamiento campesino Chingali, Municipio Turen Estado Portuguesa (señalado en la cláusula Primera de este acuerdo), constituido por la mitad de la parcela Agricola, constante de DIECISEIS HECTAREAS CON DOS MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (16 HAS. Con 2.071 M2), Dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Pedro Torin; Sur: Terreno ocupado por Isidro Torin; Este: Terreno ocupado Por Manuel Viera y Oeste: Terreno ocupado por Félix Arriechi, Igualmente forman parte de esta cesión las mejoras y bienhechurías Construidas dentro de la porción de terreno agrícola, constituidas por: Dos (02) potreros donde apacienta el ganado, cercado con alambre De púa, que tiene sus estantillos a dos metros con cincuenta Centimetro (2,5 mts.) de distancia, con sus respectivos botalones de Madera a cada cincuenta metros (50 mts.) de distancia, con cinco(05) Pelos de alambre de púa; un (01) pozo para extracción de agua, a Dieciocho (18) metros de profundidad, con una bomba manual de Agua de dos pulgada; una (01) pequeña laguna donde beben agua los Animales; un (01) corral de madera donde pernocta el ganado; una Casa-rancho cercada con láminas de zinc y techo de zinc; dicha Parcela pertenece a la comunidad conyugal, según consta de Documento inserto bajo el Ne 36, folio 54 y 55, tomo 1.130, de los Libros de autenticaciones llevados por la unidad de memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 09 de abril de 2011. A los fines legales pertinentes, se estima el valor de la presente sesión, en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). La referida parcela agrícola la recibirá en adjudicación la ciudadana FLOR MARIA SILVA, libre de pasivo, prendas e hipotecas.
2) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) Tractor agrícola, marca Fiat, modelo 80R, año 1960, color ladrillo, serial motor12C1965A, serial carrocería 5780220, cuyo tractor se encuentra desarmado y sin funcionamiento, se estima el valor de esta cesión en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
3) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una (01) Rastra agrícola de 24 discos, color amarillo, marca internacional, en regular estado, se estima el valor de la presente cesión en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
4) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una (01) Desgranadora de maíz de fabricación artesanal, u color azul, sin funcionamiento, se estima el valor de la presente cesión en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).
5) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) Tanque de metal para depósito de gasoil, con capacidad de 4.000 litros, en regular estado, se estima el valor de la presente cesión en la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00).
6) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una (01) Motosierra pequeña, para cortar estantillo, marca total, color azul, en regular estado, se estima el valor de la presente cesión en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00).
7) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre ocho (08) animales novillos, variedad ganado de res, que se encuentran dentro de la parcela, adquiridos por la comunidad conyugal, marcado e identificado con el hierro autorizado por el Registro Nacional de Hierros y Señales, y aceptado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), registrado Bajo el Nº 32, folio 198, Reg. No 198, de fecha 06 de septiembre de 2015, y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen, Estado Portuguesa, bajo el Ne5, folio 5, tomo 1, del protocolo de hierros y señales de fecha 19 de mayo de 2015. Se estima el valor de la presente cesión de estos semovientes, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
Expresamente declaramos que los bienes señalados en los numerales 2 al 6 antes citado y que se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana FLOR MARIA SILVA, no poseen factura, ya que fueron adquiridos hace mucho tiempo y las facturas de compra se encuentran extraviadas, cuyos bienes los recibe libre de todo pasivo, prendas e hipotecas.
TERCERA: La ciudadana FLOR MARIA SILVA, antes identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano PEDRO RAMON TORIN, antes identificado.
01) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre una (01) parcela de terreno agrícola denominada "La Pastora", ubicada en el sector las caramas, asentamiento campesino chingali, Municipio Turen Estado Portuguesa, constituido por la mitad de la parcela agrícola (señalada en la cláusula primera de este acuerdo), destinada exclusivamente para fines agrícolas, constante de DIECISEIS HECTAREAS CON DOS MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (16 HAS. con 2.071 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Cooperativa Afanor R.L; Sur:Terreno ocupado por Flor María Silva; Este: Terreno ocupado por Manuel Viera y Oeste: Terreno ocupado por Félix Arriechi; Igualmente forman parte de esta cesión las mejoras y bienhechurías construidas dentro de esta porción de terreno agricola, constituidas por la deforestación y mecanización sobre el mencionado lote de terreno. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal, según consta de documento inserto bajo el No 36, folio 54 y 55, tomo 1.130, de los libros de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 09 de abril de 2011. A los fines legales pertinentes, se estima el valor de la presente sesión en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Dicha parcela agrícola la recibirá en adjudicación el ciudadano PEDRO RAMON TORIN, libre de pasivo, prendas e hipoteca.
02) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una (1) casa destinada para habitación familiar, que se encuentra construida en terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, ubicada en la comunidad de las Caramas, Municipio Turen Estado Portuguesa, construida en una extensión de terreno de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15 X 25 MTS) CON UN AREA TOTAL DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375 MTS2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle seis (6); Sur: Esteban Guillen; Este: Octaviano Torin; Oeste: Guillermo Moran. La referida casa fue adquirida por la comunidad conyugal, según consta de documento anotado bajo el No 27, tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, de fecha 25 de mayo de 2004. A los fines legales pertinentes, se estima el valor de la presente cesión, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Dicho inmueble lo recibirá en adjudicación el ciudadano PEDRO RAMON TORIN, libre de pasivo, prendas e hipotecas.
03) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) Tractor agricola, marca Ley Land, color azul, modelo 384 sencillo, serial 84N303385/154766, cuyo tractor se encuentra enregular estado y sin funcionamiento, adquirido por la comunidad conyugal, según consta de documento inserto bajo el Ne 22, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Araure, Estado Portuguesa, de fecha 26 de abril de 2005. Se estima el valor de esta cesión en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00).
04) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una (01) Rastra agrícola de 18 discos, color rojo, marca essa, en regular estado, se estima el valor de esta cesión en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
05) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una (01) Sembradora de 18 chorros, marca internacional. Color rojo, en regular estado, se estima el valor de esta cesión en la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00).
06) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee. sobre una (01) Asperjadora de 400 litros, marca avispa, color amarillo. en regular estado, se estima el valor de esta cesión en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
07) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre ocho (08) animales novillos, variedad ganado de res, que se encuentran dentro de la parcela, adquiridos por la comunidad conyugal, marcado e identificado con el hierro autorizado por el Registro Nacional de Hierros y Señales, y aceptado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) registrado bajo el Nº 32, folio 198, Reg. No 198, de fecha 06 de septiembre de 2015, y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen, Estado Portuguesa, bajo el Nº5, folio 5, tomo 1, del protocolo de hierros y señales de fecha 19 de mayo de 2015. Se estima el valor de la presente cesión de estos semovientes, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Expresamente declaramos que los bienes señalados en los numerales 4 al 6 antes citado y que se le adjudican en plena propiedad al ciudadano PEDRO RAMON TORIN, no poseen factura, ya que fueron adquiridos hace mucho tiempo y las facturas de compra se encuentran extraviadas, cuyos bienes los recibe libre de todo pasivo, prendas e hipotecas.
CUARTA: Disuelta la sociedad conyugal declaramos que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sean los ya expuestos.
En fecha 01 de Febrero del 2023, este Tribunal recibe y da el curso legal correspondiente y se fijó el cuarto día de despacho siguiente para dictar la sentencia de Homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES CONYUGALES
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos PEDRO RAMON TORIN Y FLOR MARIA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-7.598.056, y V-11.545.696, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 01 de febrero de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los 10 días del mes de febrero del año Dos mil Veintitrés (2.023).
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
Abg. Reina M. Rangel.

Solicitud N° 547-2023