EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 15 de Febrero de 2023
212° y 163°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ESTILITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-4.611., asistido en este acto por el profesional de derecho MARIA WEBER, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 311.692, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) Terreno, propiedad de los ejidos del municipio los cueles se describen, PRIMERO: que mide DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (279.70 M2), Ubicado en la avenida Nro 04 del Barrio José Antonio Páez. Parroquia villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Rafael torrealba , con 19,70 mts; SUR: Callejón N°02, con 19,70 mts ; ESTE: avenida Nro 04 Barrio José Antonio Páez(que es su frente), con 14.00 mts, y OESTE: Gaudys suaréz, con 14.00 mts; con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 105,99M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 14 01 U00 006 007 005 de fecha 16-08-2021, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera con de un porche , tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina debidamente empotrada con su lavaplatos, seis (06) puertas , tres (03) ventanas de 1,20 metros , una (01) ventana de un metro, una (01) ventana de 1,60 metros, y una (01) ventana de 0,80 metros con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cementó pulido, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas internas, un baño con sus piezas sanitarias correspondientes ; Invirtiendo en la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.10.082.°°), de las mejoras de bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos SILVA BETTY MARGARITA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.202.743 y HERNANDEZ JOSE LUIS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.606.131, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana : ESTILITA SUAREZ, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, plano de mesura y certificado de solvencia municipal así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste



Solicitud Nº 548-2023
DAF/RMR/ys