REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 120-2023.

DEMANDANTE: CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.097, con domicilio procesal, la sede de este Tribunal, municipio Turén, estado Portuguesa.

DEMANDADOS: JULIA INOSENCIA RODRIGUEZ DE FALCON venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-4.202.164; REGINO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-9.566.377, JOSE RAMON RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.233, MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.680.176, ISNAIL HIPOLITA RODRIGUEZ SILVA ,venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de la cédula de identidad N° V-10.137.263, AMALIA RAMONA RODRIGUEZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-5.941.558, ANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.546.615 todos ellos domiciliados en la Avenida Numero 01 del Barrio San Antonio I, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE: MARIA P. PINEDA M, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-25.435.524, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.370.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 13 de Febrero de 2023, el ciudadano CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIOVANNI debidamente asistido por la abogada MARIA P. PINEDA M presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra los ciudadanos: JULIA INOSENCIA RODRIGUEZ DE FALCON ; REGINO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, JOSE RAMON RODRIGUEZ SILVA, MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ SILVA, ISNAIL HIPOLITA RODRIGUEZ SILVA , AMALIA RAMONA RODRIGUEZ DE OROZCO y ANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (02 folios y 10 anexos)
En fecha 14 de Febrero de 2023, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda y ordena librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que de contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f.14. 15, 16,17, 18)
En fecha 15 de Febrero de 2023, mediante diligencia de los ciudadanos JULIA INOSENCIA RODRIGUEZ DE FALCON; REGINO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, JOSE RAMON RODRIGUEZ SILVA, MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ SILVA, ISNAIL HIPOLITA RODRIGUEZ SILVA , AMALIA RAMONA RODRIGUEZ DE OROZCO y ANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, debidamente asistido por la abogada YUSMARI MORALES , se dieron por citada en la presente demanda, acepto el lapso probatorio y términos expuestos. Recibida y firmada por ellas.(f.19).



ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha 08 de Diciembre del año 2020, fue firmado documento privado con los ciudadanos: JULIA INOSENCIA RODRIGUEZ DE FALCON venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-4.202.164; REGINO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-9.566.377, JOSE RAMON RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.233, MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.680.176, ISNAIL HIPOLITA RODRIGUEZ SILVA ,venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de la cédula de identidad N° V-10.137.263, AMALIA RAMONA RODRIGUEZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-5.941.558, ANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.546.615 todos ellos domiciliados en la Avenida Numero 01 del Barrio San Antonio I, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado portuguesa. “…Nosotros: JULIA INOSENCIA RODRIGUEZ DE FALCON venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-4.202.164; REGINO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-9.566.377, JOSE RAMON RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.233, MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.680.176, ISNAIL HIPOLITA RODRIGUEZ SILVA ,venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de la cédula de identidad N° V-10.137.263, AMALIA RAMONA RODRIGUEZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-5.941.558, ANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.546.615 todos ellos domiciliados en la Avenida Numero 01 del Barrio San Antonio I, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado portuguesa, en nuestra condición de representantes de la SUCESION: SAVINA EPOLITA SILVA LAMEDA. Por medio del presente documento. Declaramos: que damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.097, domiciliado en la AV.1 entre calles 13 y 14, numero local 13-34, sector del centro de villa Bruzual en el municipio Turén, estado Portuguesa, unas mejoras y bienhechurías consistente de tres (03) locales comerciales de una sola planta, con los siguientes características: LOCAL NUMERO 01: constituido con techo de zinc, piso de liso de cemento, paredes de bloques, puerta pequeña y un baño. LOCAL NUMERO 02: constituido con techo de zinc, piso liso de cemento, paredes de bloques, puertas pequeñas y un portón de Santamaría. LOCAL NÚMERO 03: constituido con techo de zinc, piso liso de cemento, paredes de bloques, puertas pequeñas, un baño, dos portones de Santamaría u un garaje. Asi como también damos en venta el lote de terreno propio y municipal que los mismos ocupan, ubicados en la avenida número 01 del barrio “ San Antonio1”, de la ciudad de villa Bruzual, del municipio turen, estado Portuguesa, con una superficie original de: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (382,58 M2) (PROPIO 190,08 M2 / EJIDO 192,59 M2), y está comprendido por los siguientes linderos originales: NORTE: en cuatro metros con veinte centímetros(4,20 mtrs2), con solar que es o fueron de Cesa Chavier y en cinco metros ( 5 mtrs)con solar de Regulo Virguez, SUR: En diecinueve metros con veinte centímetros(19,20 mtrs) con antigua calle negro primero, hoy calle catorce que es su frente. ESTE: En diez metros (10 mtrs) con solar de Regulo Virguez y OESTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mtrs) con la antigua Avenida independencia hoy Avenida Primera. Ahora bien, el área de terreno actual objeto de esta venta es de una superficie de: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (382,58 M2) (PROPIO 190,08 M2 / EJIDO 192,59 M2), con área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (240,88 MTRS2) y esta comprendidos dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Dayana Marchan, SUR: prolongación de la calle numero 14, ESTE: bienhechurías que son o fueron de Giovanna de Alvarado y OESTE: Avenida numero 01, Barrio San Antonio I, ( que es su frente). Los locales comerciales y el lote de terreno que aquí damos en venta no pertenece, por herencia de cujus: SAVINA EPOLITA SILVA LAMEDA, quien murió NTESTATO el 31 de octubre de 2017, inscrita con el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el numero J407648187. Le perteneció según costa de documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro del Distrito Turen del Municipio Turen del estado Portuguesa, de fecha 15 de febrero del año 1997, inscrito bajo el numero 15, folio 20 al 42. Protocolo primero, tomo 2, primer trimestre del año 1997 y según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito de Turen del Estado portuguesa, de fecha 10 de diciembre del año 1971, bajo el numero 39, folios 116 al 118, protocolo primero Tomo 1, cuatro trimestre de 1971, el precio total de esta venta es por la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES( 7.600.000.000 Bs), los cuales serán entregados en dinero en efectivo por el comprador al momento de la firma del presente documentó, comprometiéndose en este acto todos los vendedores en gestionar la desocupación de los inquilinos de los tres (03) locales comerciales, ya debidamente descritos, totalmente desocupados libre de personas, animales y cosas para el 31 de diciembre del año 2020. Con el otorgamiento de este documento al comprador la totalidad, dominio y posesión de los locales antes descritos libre de acto gravamen y obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Manifestando en este acto las partes se comprometen a realizar la protocolización de la presente venta, ante la oficina de Registro Público de los Municipios Turen y Santa Rosalía, y yo CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIONANNI, plenamente identificado manifiesta que acepta la venta en los términos expuestos en el presente documento, así lo decidimos, otorgamos y firmamos en la Avenida 1 entre calles 13 y 14. Numero de local 13-34 sector centro de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estadio Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2020.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 15 de Febrero de 2023, mediante escrito de los ciudadanosJULIA INOSENCIA RODRIGUEZ DE FALCON; REGINO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, JOSE RAMON RODRIGUEZ SILVA, MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ SILVA, ISNAIL HIPOLITA RODRIGUEZ SILVA , AMALIA RAMONA RODRIGUEZ DE OROZCO y ANA MARIA RODRIGUEZ SILVA , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARI MORALES , procede a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “ Expongo: Nos damos por citado en la presente demanda por Reconocimiento de Documento Privado por vía principal, intentando por el ciudadano : CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.097,en nuestra contra, así mismo, reconocemos en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra y venta privado objeto de esta demanda, sea resulta de mero derecho. Y yo, CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIOVANNI, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA P. PINEDA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.370, y titular de la cédula de identidad N° V-25.435.524. Acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos, por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento.


DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS

Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIOVANNI, inserto al folio 03 del presente asunto.

MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 16 de Febrero 2023 , por la Abogada YUSMARI MORALES, de los ciudadanos JULIA INOSENCIA RODRIGUEZ DE FALCON; REGINO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, JOSE RAMON RODRIGUEZ SILVA, MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ SILVA, ISNAIL HIPOLITA RODRIGUEZ SILVA , AMALIA RAMONA RODRIGUEZ DE OROZCO y ANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIOVANNI, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO SILVA DI GIOVANNI, contra los ciudadanosJULIA INOSENCIA RODRIGUEZ DE FALCON; REGINO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, JOSE RAMON RODRIGUEZ SILVA, MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ SILVA, ISNAIL HIPOLITA RODRIGUEZ SILVA, AMALIA RAMONA RODRIGUEZ DE OROZCO y ANA MARIA RODRIGUEZ SILVAya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble: casa de habitación familiar como consta, dicho inmueble se encuentra fomentado en un lote de terreno propio y de terreno Municipal, signado con Cédula Catastral N°18-14-01-U00-008-009-012, constante de un área total de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (382,58 M2) (PROPIO 190,08 M2 / EJIDO 192,59 M2), en la avenida número 01 del barrio “ San Antonio1”, de la ciudad de villa Bruzual, del municipio turen, estado Portuguesa, comprendidas dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: en cuatro metros con veinte centímetros(4,20 mtrs2), con solar que es o fueron de Cesa Chavier y en cinco metros ( 5 mtrs)con solar de Regulo Virguez, SUR: En diecinueve metros con veinte centímetros(19,20 mtrs) con antigua calle negro primero, hoy calle catorce que es su frente. ESTE: En diez metros (10 mtrs) con solar de Regulo Virguez y OESTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mtrs) con la antigua Avenida independencia hoy Avenida Primera
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante, y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).

El Juez Provisorio


Abg. Daniel A. Fusco M


La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.




Asunto Nº 120-2023
DF/RR/ys