REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Primero (01) de Febrero del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7270-2022.
SOLICITANTES: ANGEL LUIS LARA MENDOZA y DAYSMAR ALEXANDRA CARPIO ROSALES.
Abogado Asistente: MANUEL PEREZ PEREZ e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.933.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Diciembre de 2022, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: ANGEL LUIS LARA MENDOZA y DAYSMAR ALEXANDRA CARPIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, habiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.868.785 y V-14.677.240, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL PEREZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30,933.
Los solicitantes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 436.
De igual forma, alegan que no obtuvieron bienes y no procrearon hijo. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanizacion Llano Alto, Conjunto Nº 12, Campo Giorgina, Casa Nº 2, Municipio Araure Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en las Sentencias N° 1070 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casacion Civil.
En fecha 21 de Diciembre del 2022 se admitió la presente solicitud, (folio 19).
En fecha 20 de Enero del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para la Notificacion al Ministerio Publico, (Folio 20).
En fecha 20 de Enero del 2023, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folios 21 y 22)
En fecha 27 de Enero del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 23 y 24).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias N° 1070 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casacion Civil. .Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ANGEL LUIS LARA MENDOZA y DAYSMAR ALEXANDRA CARPIO ROSALES manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diescisiete (17) de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 436. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL LUIS LARA MENDOZA y DAYSMAR ALEXANDRA CARPIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, habiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.868.785 y V-14.677.240, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL PEREZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30,933.
En consecuencia, de conformidad en las Sentencias N° 1070 y 136 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ANGEL LUIS LARA MENDOZA y DAYSMAR ALEXANDRA CARPIO ROSALES, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Diescisiete (17) de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 436..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Primero (1) día del mes de febrero del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7270-2022
TCGO/ carolina.
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