REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua Diez (10) de Febrero del Dos Veintitrés (2.023).
213° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 08 de Noviembre 2022, tramitada en fecha 15 de Diciembre 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ANA AQUILINA CARUCI MOYETONES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad, Nº V-1.126.292, de profesión Demostradora del Hogar , con domicilio en la urbanización La Trinidad, Etapa I Lomas de Araure, Avenida 1, casa Nº 20 en la zona adyacente a Villa Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada IMELDA COROMOTO SANCHEZ GRIMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.363.728 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 199.598.

El solicitante CAMACARO SANCHEZ VICTOR MANUEL, antes identificado manifiesta que en su propio nombre y en representación de sus hijos CAMACARO DE SANDOVAL GENESIS VICMER Y CAMACARO RODRIGUEZ VICTOR GASPAR Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.019.431, y V-30.362.884, le sean nombrados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.528.461, quien falleció Ab-Instetato, el día 21 de Enero del año 2020 a consecuencia de insuficiencia respiratoria, síndrome de hipertensión Endocraneana, con domicilio en la urbanización Villa Araure II Lote 1 manzana 2 Casa Nº 01 de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, avalado por la Dra Eliana Marín, venezolana, Matricula Nº 139523.

En fecha 14 de Noviembre 2022 fue admitida la presente solicitud. Folio15.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos al folio 17 y 18, dicho Cartel, y una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, hacer oposición, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano CAMACARO SANCHEZ VICTOR MANUEL, asistido de abogado, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a SANCHEZ DE RAMIREZ IMELDA COROMOTO, CAMACARO SANCHEZ VICTOR MANUEL, CREDENCIALES DEL ABOGADO, (Folio 02 Y 03)

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 24, año 1993, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, perteneciente a la de Cujus ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ con el Ciudadano CAMACARO SANCHEZ VICTOR MANUEL y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, era de estado civil casada y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 04 y 05) Y así se decide.
3- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a la ciudadana RODRIGUEZ GONZALEZ ELIMER JOSEFINA, (Folio 06)
4- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 104, expedida en fecha 21/01/2020 por ante la oficina de Registro Civil del Hospital Dr Jesús María Casal Ramos, Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.528.461, quien falleció Ab-Instetato, el día 21 de Enero del año 2020 a consecuencia de insuficiencia respiratoria, síndrome de hipertensión Endocraneana, con domicilio en la urbanización Villa Araure II Lote 1 manzana 2 Casa Nº 01 de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, avalado por la Dra Eliana Marín, venezolana, Matricula Nº 139523. (Folio 07 y 08)
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 2453, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana GENESIS VICMER , y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de la Cujus ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 09) Y así se decide.
6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1852, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, perteneciente de el ciudadano VICTOR GASPAR, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano antes mencionado, es hijo de la de Cujus ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 10) Y así se decide.
7- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos CAMACARO RODRIGUEZ VICTOR GASPAR y CAMACARO DE SANDOVAL GENESIS VICMER (Folio 11)
8- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de los testigos los ciudadanos MARTINEZ DURAN JOSE GREGORIO y GONZALEZ GREGORIA DEL CARMEN. (Folio 12 Y 13).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas GONZALEZ GREGORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.143.961, de este domicilio Estado Portuguesa, y MARTINEZ DURAN JOSE GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.262.041, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual expusieron: GONZALEZ GREGORIA DEL CARMEN, al PRIMER PARTICULAR: Contesto: Sí, me consta que conozco desde hace mucho tiempo a los Ciudadanos CAMACARO SANCHEZ VICTOR MANUEL, CAMACARO DE SANDOVAL GENESIS VICMER Y CAMACARO RODRIGUEZ VICTOR GASPAR, y de igual forma conocí a la Difunta ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ. SEGUNDO: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ. TERCERO: Sí me consta que la Difunta ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ Falleció sin dejar testamento, ni instituir heredero el día Veintiuno (21) de enero de 2020 CUARTO: Contesto: me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ y que no existe ningún otro heredero legítimo. QUINTO: contesto Sí se y me consta de todo lo dicho ya que los conozco de hace mucho tiempo

La segunda TESTIGO MARTINEZ DURAN JOSE GREGORIO PRIMERO: Contesto: Sí, me consta que conozco desde hace mucho tiempo a los Ciudadanos CAMACARO SANCHEZ VICTOR MANUEL, CAMACARO DE SANDOVAL GENESIS VICMER Y CAMACARO RODRIGUEZ VICTOR GASPAR, y de igual forma conocí a la Difunta ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ. SEGUNDO: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ. TERCERO: Sí me consta que la Difunta ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ Falleció sin dejar testamento, ni instituir heredero el día Veintiuno (21) de enero de 2020 CUARTO: Contesto: me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ y que no existe ningún otro heredero legítimo. QUINTO: contesto Sí se y me consta de todo lo dicho ya que los conozco de hace mucho tiempo
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos ACARO SANCHEZ VICTOR MANUEL, CAMACARO DE SANDOVAL GENESIS VICMER Y CAMACARO RODRIGUEZ VICTOR GASPAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V- 12.262.903, V-24.019.431, y V-30.362.884, de este domiciliado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante: ELIMER JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las cCAMopias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los (10) días del mes de Febrero 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02 y 30 p. m.-

Conste.
Solicitud. N° 1703-2.022.
TCGO/Luisana.