REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de Febrero Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 213° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 02 de Diciembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 05 de Diciembre y admitida como ha sido en fecha 08 de Diciembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: PEÑA RUIZ FLORINDA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.712, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado DIEGO FERNANDO CARVAJAL PARDO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 271.156, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietaria de unas bienhechurias ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA METROS (160, m2), ubicado en la Avenida Circunvalación, esquina calle 04, casa N. 312-A, Manzana 12, del Barrio Simon Bolivar, de la Ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: C/S en 10.00 mts, Avenida Sur Sur: C/S en 10.00 mts EDILBER SALCEDO Este: En 16.00 mts, C/S DANIELA FIGUEROA y Oeste: En 16.00 mts, C/S Calle 4, con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS (160, m2), que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio las bienhechurias consistente en un galpón, construido de paredes de bloque, piso de cemento techo de platabanda, un espacio grande de una planta, con puertas de hierro y ventanas de hierro. Invirtiendo la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000).
ANALISIS PROBATORIOS
La solicitante consigno para probar sus dichos los siguientes recaudos:
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02).
2.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 03 y 04)).
3- Autorización para evaluar titulo supletorio de la sindicatura municipal. (Folio 05).
3.- Constancia de linderos, de fecha 06 de Abril 2017. (Folio 06).
4.- Croquis catastral de fecha 30 de Marzo 2017. (Folio 07)
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos JENNY MARIOXI ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.527.474, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia: PRIMERO: Contesto: No comprendido. SEGUNDO: Contesto: si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana PEÑA RUIZ FLORINDA MARIA. TERCERO: Contesto: Sí sé y me consta, que habita en la bienhechurias desde el año 2012, las cuales consisten en un galpón, construido de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, constan de un espacio grande de una planta con puertas de hierro y ventanas de hierro, esta ubicada en al Avenida Circunvalación Sur de Araure, esquina calle 4, casa Nº 312 Barrio Simon Bolívar, Municipio Araure del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: S/C en 10MTS avenida sur; SUR: S/C en 10.00 MTS Edilber Salcedo; ESTE: En 16.00 MTS S/C Daniela Figueroa, OESTE: EN 16.00 MTS calle S/C. CUARTO: Contesto: Sí y me consta que en dicha bienhechuría ha invertido la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2000,00).
Y la testigo ZULIMAR NAILET SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-18.140.870, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia: PRIMERO: Contesto: No comprendido. SEGUNDO: Contesto: si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana PEÑA RUIZ FLORINDA MARIA. TERCERO: Contesto: Sí sé y me consta, que habita en la bienhechurias desde el año 2012, las cuales consisten en un galpón, construido de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, constan de un espacio grande de una planta con puertas de hierro y ventanas de hierro, esta ubicada en al Avenida Circunvalación Sur de Araure, esquina calle 4, casa Nº 312 Barrio Simon Bolívar, Municipio Araure del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: S/C en 10MTS avenida sur; SUR: S/C en 10.00 MTS Edilber Salcedo; ESTE: En 16.00 MTS S/C Daniela Figueroa, OESTE: EN 16.00 MTS calle S/C. CUARTO: Contesto: Sí y me consta que en dicha bienhechuría ha invertido la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2000,00)
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: PEÑA RUIZ FLORINDA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.712, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 10 de Febrero Dos Mil Veintitrés (2023). Siendo la 2: 00 p-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (18) folios útiles.-
Solicitud Nº 1730- 2022
TCGO/ Luisana