REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 13 de Febrero Dos Mil Veintitrés (2023).

Años: 213° y 163°


Recibido como ha sido en fecha 15 de Diciembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 16 de Diciembre y admitida como ha sido en fecha 21 de Diciembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: DANNY SAID FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.273.626, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana abogada BELKYS MARILYN KATIUSKA SAYAGO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 296.123, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

La solicitante alega en su escrito, que es propietaria de unas bienhechurias ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADO (175, m2), ubicado en la Comunidad Las brisas, Calle nro. 11, Avenida 22-23, de la Ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: C/S MARIA ALTAGRACIA MENDOZA, Sur: CALLEJON DE SERVICIO Este: Calle Nro. 11 y Oeste: Parcela Nro.02, con un área de construcción de CIENTO UN METRO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (101, 86 m2), que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio las bienhechurias consistente en una casa, con paredes de bloque, piso de concreto, techo de zinc, con puertas de hierro y ventanas de hierro, distribuidas una sala comedor, un área para cocina, dos habitaciones, un baño y adicional, un local con baño. Invirtiendo la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.200,oo).

ANALISIS PROBATORIOS

1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02).DANNY
2- Autorización para evaluar titulo supletorio de la sindicatura municipal.(Folio 03).
3.- Constancia de linderos, de fecha 27 de Octubre 2022. (Folio 04).
4.- Croquis catastral de fecha 27 de Octubre 2022. (Folio 05)
5.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 06).
Una vez analizados los elementos probatorios, así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos ESTHER DEL CARMEN GALINDEZ ESCALONA y JANNY JOSE GALINDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.394.402 y 15.213.588, respectivamente, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia, a la PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a el ciudadano DANNY SAID FREITEZ. SEGUNDO: Sí sé y me consta, que sobre un terreno Municipal, que mide: CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00) Ubicado en: La comunidad, Las Brisas calle 11, entre avenidas 22 y 23, casa S/N, de Municipio Araure, Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera NORTE: S/C, María Altagracia Mendoza SUR: S/C callejón De servicio. ESTE: S/C calle Nº 11 y OESTE: S/C, Parcela Nº 2. Ha construido unas bienhechurías a sus únicas y propias expensas. TERCERO: Sí se y me consta, que en dichas bienhechuría, fueron con dinero de su propio peculio y las mismas consisten en: una (01) casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, distribuida por una sala, comedor, un área para cocina, dos (02) habitaciones. Un (01) baño y adicional, un (01) local con baño, con una área de construcción de: CIENTO UN METRO CUADRADO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETRO (101,86 Mts). CUARTO: Si se y me consta que de su propio peculio, ha invertido en la referida bienhechuría, un total de: ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 11.200), en materiales de construcción y pago de mano de obra.

Y el testigo JANNY JOSE GALINDEZ, se inicia con la juramentación y en consecuencia a la PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a el ciudadano DANNY SAID FREITEZ. SEGUNDO: Sí sé y me consta, que sobre un terreno Municipal, que mide: CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00) Ubicado en: La comunidad, Las Brisas calle 11, entre avenidas 22 y 23, casa S/N, de Municipio Araure, Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera NORTE: S/C, María Altagracia Mendoza SUR: S/C callejón De servicio. ESTE: S/C calle Nº 11 y OESTE: S/C, Parcela Nº 2. Ha construido unas bienhechurías a sus únicas y propias expensas. TERCERO: Sí se y me consta, que en dichas bienhechuría, fueron con dinero de su propio peculio y las mismas consisten en: una (01) casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, distribuida por una sala, comedor, un área para cocina, dos (02) habitaciones. Un (01) baño y adicional, un (01) local con baño, con una area de construcción de: CIENTO UN METRO CUADRADO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETRO (101,86 Mts). CUARTO: Si se y me consta que de su propio peculio, ha invertido en la referida bienhechuría, un total de: ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 11.200), en materiales de construcción y pago de mano de obra.

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano: SAID FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.273.626, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

En Acarigua, 13 de Febrero Dos Mil Veintitrés (2023). Siendo la 10 00: 00 a-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.

Abg. CAROLINA LINAREZ.









Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-






Solicitud Nº 1737- 2022
TCGO/ Luisana