REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, 15 de Febrero del Dos Mil Veintitres (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7267-2022
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO CARRERO GALLARDO
DEMANDADA: MIRNA MIREYA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 07 de Diciembre de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2022, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO CARRERO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.681, domiciliado en la Urbanizacion Llano Alto Campo Los Alamos, calle Los Arrieros, casa Nº 31, con numero de telefono: 0424-5986494, asistido en este acto por la ciudadana Abogada BEBERLY GILBERNIA VALERA AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.798.372, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.007, el divorcio fue fundamentado en el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano.
El solicitante manifestó en su libelo, que contrajo Matrimonio Civil en fecha 07 de Septiembre de 2017, en el Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de matrimonio bajo el Nº 260, Folio 24, con la ciudadana MIRNA MIRELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.527.084, domiciliada en la Urbanizacion Camburito de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion Camburito de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no hay liquidación de bienes alguna.
Asi mismo, manifesto que la relacion al principio fue amorosa y estuvo basada en el respeto, tolerancia el afecto mutuo y la comprensión cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, en dicha relacion surgieron desavenencia que fueron distanciando como pareja haciendo imposible vida en comun a tal punto que hace ya mas de cinco (05) años que dejo de tener afecto a su esposa como pareja solo la respeta como persona, no existiendo actualmente ningun vinculo afectivo o apego sentimental que lo una a ella, asi mismo se separo de hecho definitivamente el dia Viernes veinte (20) de Agosto del Dos Mil dieciocho (2018) jamas pretendio ni pretende reconciliacion.

Consta en auto, copias de la Cedulas de Identidad de los conyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio . (Folios 3,4,5)

En fecha 14 de Diciembre de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 97).

En fecha 27 de Enero de 2023, comparece MIRNA MIRELLA GONZALEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRMVICT RODRIGUEZ, consigno escrito aceptando el divorcio e todos sus terminos y renuncia a los lapsos procesales (folio 08).

En fecha 27 de Enero de 2023, comparece MARCO ANTONIO CARRERO GALLARDO, asistido por la abogada MARIA ELENA MARQUEZ CRESPO, consigno diligencia por pago de emolumentos para las boleta de citación y notificacion (folio 09).

En fecha 01 de Febrero del 2023, se dicta auto acordando la boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folio 10 y 11).

En fecha 08 de Febrero del 2023, el alguacil consigna diligencia debidamente firmada por el asistente del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Alberto Sulbaran. (Folio 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano.
Aunado a la declaracion de la ciudadana MIRNA MIRELLA GONZALEZ que en fecha 27 de Enero de 2023, comparece al tribunal y acepta el divorcio en los terminos establecidos, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Codigo Civilo propuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CARRERO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.681, domiciliado en la Urbanizacion Llano Alto Campo Los Alamos calle Los Arrieros casa Nº 3, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, con numero de telefono: 0424-5986494, asistido en este acto por la abog. BEBERLY GILBERNIA VALERA AVILA, , titular de la cedula de identidad Nº V-19.798.372, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.007, en contra de la ciudadana MIRNA MIRELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.527.084, domiciliada en la Urbabizacion Camburito de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa..
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: MARCO ANTONIO CARRERO GALLARDO y MIRNA MIRELLA GONZALEZ, en fecha 07 de Septiembre del año 2017, en el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de matrimnio bajo el Nº 260, Folio 24.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 15 dias del mes de Febrero 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana (10 y 30) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,

Exp. N° 7267-2022.
TCGO/ Abg.Migdalia.