REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 15 de Febrero del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7275-2023.
SOLICITANTES: AUGUSTO SERGIO ROBERTO ALVAREZ GOMEZ y FRANCIS ILIMAR MANZANO CORDERO.
Abogada Asistente: DAMARY CORTEZA ROMERO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.498.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Enero de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 18 de Enero de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos AUGUSTO SERGIO ROBERTO ALVAREZ GOMEZ y FRANCIS ILIMAR MANZANO CORDERO venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.026.527 y V-21.060.151, respectivamente, domiciliados en calle 37 con avenida 36 casa Nº 30, Guajira vieja Municipio Paez Estado Portuguesa, el priemero y la segunda, Bella Vista 1 Calle 34 entre Av. 39 y 40 casa S/N, Municipio Paez Estado Portuguesa, Ingeniero en Informatica y TSU en Diseño Grafico, Telefonos: 0424-5370954 / 0424-5176747, Correos: Augustoalvarez@gmail.com y ilimar007@gmail.com, asistidos por la abogada en ejercicio DAMARY CORTEZA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.567.086, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.498, domiciliada en al Av. Teo Capriles Conjunto Residencial Luis Uvitas Torre A piso 1 apartamento A-03 de la Urbanizacion el Pilar, Araure Estado Portuguesa.
Los solicitantes AUGUSTO SERGIO ROBERTO ALVAREZ GOMEZ y FRANCIS ILIMAR MANZANO CORDERO manifestaron en su escrito libelar haber contraídEs por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE o matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2019, por ante el Registro Civil del municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0053.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco bienes gananciales que repartir. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 37 con avenida 36 casa Nº 30, Guajira vieja Municipio Paez Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de febrero 2016, vinculante con la Sala Constitucional y la sentencia 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el articulo 185 del Codigo Civil .
En fecha 23 de Enero del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 07).
En fecha 26 de Enero del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico, (Folio 08).
En fecha 01 de Febrero del 2023, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 09 y 10)
En fecha 08 de Febrero del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 11 y 12).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencias N° 1070 de fecha 09 de febrero 2016, vinculante con la Sala Constitucional y la sentencia 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el articulo 185 del Codigo Civil . .Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos AUGUSTO SERGIO ROBERTO ALVAREZ GOMEZ y FRANCIS ILIMAR MANZANO CORDERO, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2019, por ante el Registro Civil del municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0053. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AUGUSTO SERGIO ROBERTO ALVAREZ GOMEZ y FRANCIS ILIMAR MANZANO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.026.527 y V-21.060.151, respectivamente domiciliados en calle 37 con avenida 36 casa Nº 30, Guajira vieja Municipio Paez Estado Portuguesa, el primero y la segunda, en Bella Vista 1 Calle 34 entre Av. 39 y 40 cas S/N, Municipio Paez Estado Portuguesa, Ingeniero en Informatica y TSU en Diseño Grafico, Telefonos: 0424-5370954 / 0424-5176747, Correos: Augustoalvarez@gmail.com y ilimar007@gmail.com, asistidos por la abogada en ejercicio DAMARY CORTEZA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.567.086, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.498, domiciliada en al Av. Teo Capriles Conjunto Residencial Luis Uvitas Torre A piso 1 apartamento A-03 de la Urbanizacion el Pilar, Araure Estado Portuguesa.
En consecuencia, de conformidad en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de febrero 2016, vinculante con la Sala Constitucional y la sentencia 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el articulo 185 del Codigo Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos AUGUSTO SERGIO ROBERTO ALVAREZ GOMEZ y FRANCIS ILIMAR MANZANO CORDERO, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2019, por ante el Registro Civil del municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0053. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 15 días del mes de febrero del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7275-2023
TCGO/ Abg.Migdalia
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