REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 163°
Acarigua, 23 de Febrero del Dos Mil Veintitres (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7263-2022

DEMANDANTE: FRANKLIN JAVIER MENDOZA
DEMANDADO: KARLA KARINA MENDOZA PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento ante el Tribunal Distribuidor en fecha 06-12-2022, y remitido a este despacho en feha 08 de Diciembre 2022, presentada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844,625, con domicilio en la calle 27, entre avenidas 22 y 23, casa Nº 22-16 del sector Campo Lindo, del Municipio Paez Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA YECENIA LINAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.636.392, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.748, telefono: 04163844118, quien solicita el Divorcio por desafecto fundamentado en las Sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional y 136 del 30 de marzo 2017 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil, con la ciudadana KARLA KARINA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.090.868, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 03 de Marzo del 1995, Según consta Acta N° 75. Asi mismo, manifestó que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanizacion Llano Alto, conjunto Merecure, casa 06, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Asi mismo manifestó, que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre: Julio Armando Mendoza Mendoza, venezolano, titular de la cedula de identidd Nº V-26.836.187 y Stefany Alexandra Mendoza Mendoza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-30.822.123, ambos mayores de edad, con respecto a los bienes no obtuvieron nada que liquidar.
Asi mismo señala, que su en su relacion empezaron a surgir desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en comun, que es notorio de hecho el desafecto entre ambos, a tal punto que hace mas de dos años solo la respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo que los una, interrumpiedo definitivamente nuestra vida en comun desde el año 2019, viviendo cada uno en residencias diferentes destacando que no pretende reconciliación; por lo que manifestó su voluntad de poner fin a la relación matrimonial, por invocación expresa del desafectos
.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 75, copias de la cedula de Identidad de el solicitante y demandada, copa de cedulas de los dos (02) hijos. Folio ( 4, 5, 6 ,7,8 y 9).

En fecha 12 de Diciembre de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda y se insto que consignara las copias de actas de nacimientos de los hijos (folio 11).

En fecha 03 de Febrero de 2023, comparece el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA, y consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil, asi como tambien las copias de actas de nacimientos de los hijos (folio 12, 13 y 14).

En fecha 23 de Enero de 2023, se dicta auto ordenando librar boleta de citación a la ciudadana KARLA KARINA MENDOZA PEREZ y Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folio 15,16 y 17).

En fecha 10 de Febrero del 2023, comparece KARLA KARINA MENDOZA PEREZ, asistida por la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, consigna diligencia aceptando los terminos del divorcio y dejo claro que si tienen bienes que liquidar ( folio 18 ).

En fecha 10 de Febrero 2023, el alguacil consigna boleta de Citacion debidamente firmada por la ciudadana KARLA KARINA MENDOZA PEREZ (folio 19 y 20).

En fecha 14 de Febrero 2023, el alguacil consigna boleta de Notificacion debidamente firmada por el ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 21 y 22).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide considera que quedo demostrado en autos, que la presente Demanda de Divorcio por desafecto fue fundamentada en la Sentencia Sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional y 136 del 30 de marzo 2017 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y por desafecto, aunado a la exposicion de la ciudadana KARLA KARINA MENDOZA PEREZ, quien manifesto estar de acuerdo con el divocio en los terminos alli expuesto, asi como tambien aclaro que si tienen bienes que liquidar, (folio 18), esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en las Sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional y 136 del 30 de marzo 2017 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano: FRANKLIN JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844,625, con domicilio en la calle 27, entre avenidas 22 y 23, casa Nº 22-16 del sector Campo Lindo, del Municipio Paez Estado Portuguesa venezolano, contra la ciudadana KARLA KARINA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.090.868, domiciliada en la Urbanizacion Llano Alto, conjunto Merecure, casa 06, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER MENDOZA y KARLA KARINA MENDOZA PEREZ, plenamente identificados en autos, en fecha 03 de Marzo del 1995, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Según consta Acta N° 75.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, 23 de Febrero del 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.



En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 1:00 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7263-2022.
TCGO7Abg.Migdalia