REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua Veintisiete ( 27 ) de Febrero del Dos Veintitrés (2.023).
213° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Diciembre 2022, y enviada a este Despacho en fecha 15 de Diciembre 2022 como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ANA AQUILINA CARUCI MAYETONES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad, Nº V-1.126.292, de profesión Demostradora del Hogar, con domicilio en la urbanización La Trinidad, Etapa I, Lomas de Araure, Avenida 1, casa Nº 20 en la Zona adyacente a Villa Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.744.911, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.190.

La solicitante ANA AQUILINA CARUCI MOYETONES DE ARIAS, antes identificada manifiesta que en su propio nombre y en representación de mis cuatro (04) hijos, así como también de la hija que procreo extramatrimonial la cual es reconocida: ANDRES JOSE ARIAS CARUCI, LILIBETH DEL VALLE ARIAS CARUCI, JULIO JAVIER ARIAS CARUCI, JUAN CARLOS ARIAS CARUCI y ANGELICA MARILUZ ARIAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.137.052, V-10.644.124, V-11.075.735, V-14.676.294 y V-11.964.293, le sean nombrados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JOSE ANDRES ARIAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.126.774, quien falleció Ab-Instetato, el día 17 de Octubre del año 2020, a consecuencia de un SHOCK SEPTICO, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, con domicilio en la urbanización La Trinidad casa Nº 20 Araure Estado Portuguesa, avalado por el Dr. Eugento M. de Zayas Alba, venezolano, Matricula Nº 110715.

En fecha 21 de Diciembre 2022 fue admitida la presente solicitud. (Folio 20).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos al folio 22 y 23, dicho Cartel, y una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, para hacer oposición, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana ANA AQUILINA CARUCI DE ARIAS, asistida del abogado, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 5033, expedida en fecha 17/10/2020 por ante la oficina de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, documento original y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JOSE ANDRES ARIAS VARELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.126.774, quien falleció Ab-Instetato, el día 17 de Octubre del año 2020, a consecuencia SHOCK SEPTICO, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, con domicilio en la urbanización La Trinidad casa Nº 20 Araure Estado Portuguesa, avalado por el Dr. Eugento M. de Zayas Alba, venezolano, Matricula Nº 110715. (Folio 04)

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 6, año 1968, por ante la oficina del Juez del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure, del Estado Portuguesa, perteneciente al de Cujus con la Ciudadana ANA AQUILINA CARUCI MAOYETONES DE ARIAS y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JOSE ANDRES ARIAS VARELA, era de estado civil casado y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 05) Y así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 940 por ante la oficina de Registrador Principal del Estado Portuguesa, perteneciente a el de cujus JOSE ANDRES ARIAS, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 06, 07 Y 08) Y así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1369, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE ARIAS CARUCI, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de la Cujus JOSE ANDRES ARIAS VARELA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 09) Y así se decide.

5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1155, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, perteneciente a el ciudadano JULIO JAVIER ARIAS CARUCI, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano antes mencionado es hijo del Cujus JOSE ANDRES ARIAS VARELA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 10) Y así se decide.

6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 3479, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, perteneciente a el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS CARUCI, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano antes mencionado es hijo del de Cujus JOSE ANDRES ARIAS VARELA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 11) Y así se decide.

7.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 13, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana ANGELICA MARILUZ ARIAS QUINTERO, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija del de Cujus JOSE ANDRES ARIAS VARELA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 12 ,13 y 14) Y así se decide.

8.- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos ANDRES JOSE ARIAS CARUCI, LILIBETH DEL VALLE ARIAS CARUCI, JULIO JAVIER ARIAS CARUCI, JUAN CARLOS ARIAS CARUCI y ANGELICA MARILUZ ARIAS QUINTERO, ANA AQUILINA CARUCI MOYETONES DE ARIAS, (Folio 15)

9.- Declaración sucesoral ante el SENIAT de fecha 22-07-2021 (Folio 16, 17 y 18)




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos CARLOS JOSE MONTES GONZALEZ, y ANILDE ALEXANDRA HERRERA ESTRADA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-9.826.985 y N° V-4.603,020 de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual expusieron: CARLOS JOSE MONTES GONZALEZ, PRIMERO: Contesto: Sí, la conozco suficiente de vista trato y comunicación y no me une vínculos de familiaridad ni de amistad íntima. SEGUNDO: Sí, conocí de vista trato y comunicación al de Cujus JOSE ANDRES ARIAS VALERA y no me une con el vínculos de familiaridad.. TERCERO: Sí me consta que la ciudadana ANA AQUILINA CARUCI MOYETONES DE ARIAS, antes identificada y actuando en representación de los ciudadanos: ANDRES JOSE ARIAS CARUCI, LILIBETH DEL VALLE ARIAS CARUCI, JULIO JAVIER ARIAS CARUCI, JUAN CARLOS ARIAS CARUCI Y ANGELICA MARILUZ ARIAS QUINTERO son los únicos herederos del prenombrado de cujus. CUARTO:. Contesto Sí se y me consta de todo lo dicho ya que los conozco de hace mucho tiempo.

La segunda TESTIGO ANILDE ALEXANDRA HERRERA ESTRADA, PRIMERO: Contesto: Sí, la conozco suficiente de vista trato y comunicación y no me une vínculos de familiaridad ni de amistad íntima. SEGUNDO: Sí, conocí de vista trato y comunicación al de Cujus JOSE ANDRES ARIAS VALERA y no me une con el vínculos de familiaridad..TERCERO: Sí me consta que la ciudadana ANA AQUILINA CARUCI MOYETONES DE ARIAS, antes identificada y actuando en representación de de los ciudadanos: ANDRES JOSE ARIAS CARUCI, LILIBETH DEL VALLE ARIAS CARUCI, JULIO JAVIER ARIAS CARUCI, JUAN CARLOS ARIAS CARUCI Y ANGELICA MARILUZ ARIAS QUINTERO son los únicos herederos del prenombrado de cujus. CUARTO:. Contesto Sí se y me consta de todo lo dicho ya que los conozco de hace mucho tiempo.
DISPOSITIVA

Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos ANA AQUILINA CARUCI MOYETONES DE ARIAS, ANDRES JOSE ARIAS CARUCI, LILIBETH DEL VALLE ARIAS CARUCI, JULIO JAVIER ARIAS CARUCI, JUAN CARLOS ARIAS CARUCI y ANGELICA MARILUZ ARIAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, V-1.126.292, Nº V-10.137.052, V-10.644.124, V-11.075.735, V-14.676.294 y V-11.964.293, de este domiciliado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el Causante: JOSE ANDRES ARIAS VALERA, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los 27 días del mes de Febrero 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10 y 00 am.-
Conste.


Solicitud. N° 1736-2.022.



TCGO/Abg.Migdalia