REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
Años 213° y 163°
Acarigua, 03 de Febrero 2023
Expediente Nro. 7277-2023
Visto el auto dictado en fecha 30 de Enero 2023, que riela al folio 37, mediante el cual, este Tribunal ordena al ciudadano EDGAR JOSE ZIELINSKI RUIZ, ampliamente identificado en autos a SUBSANAR, mediante un Despacho Saneador, la imprecisión, observada en el escrito donde interponen la Acción de Amparo Constitucional, ordenándose, a tal efecto librar boleta de Notificación al prenombrado recurrente, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tal efecto, este Tribunal observa:
En fecha 01 de Febrero 2023 siendo las 9:48 de la mañana el ciudadano EDGAR JOSE ZIELINSKI RUIZ, asistido por el abogado FELIX TOMAS HERNANDEZ CASTELLANO, compareció ante este Juzgado y procedió a darse por Notificado de lo requerido por este Tribunal, en el auto de fecha 30 de enero 2023, teniendo para ello un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación para subsanar, y por cuanto, de autos se evidencia que el lapso en referencia feneció, sin que el recurrente haya comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA, debe forzosamente declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano EDGAR JOSE ZIELINSKI RUIZ, conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.
La Jueza Provisorio,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Titular
Abg. CAROLINA LINAREZ
Exp. Nº 7277-2023
TG/mh/cl.